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Año: 1968, Fallos: 270:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A pesar de lo dirbo, no puede negar", repitiendo palabras de la Corte Snprema nortencierieana, que en "la vida compleja de hoy en día, las activicaes del gobierne me podria seguir mile mite sin la ielegución, en 1aayor o MIEnor grado, de la Tnenitri de adaptar la rezla n los hechos rápidamente cam hinntes", Por de pronto, en nuestro país, el Poder Ejermtivo tiene por la Constitución la tnenbaul de reclementar las leyes, eo tol dle no alterar su espíritu (art, 50 me, 2). De ahi que nata «e oponga a que el legislador, in ensjenar == ateibuciones. puela emcarzor e delezas en Al la determinación, dentro de ciertos Timites war de Virtual de ngunas eiterisianciós NeEUNIFias para el debido Muncimmeniento del sistema 6 meramismo dez menie orzuntzado", Claro extá que la polícien teg=intiva —atilizando una ver más la expresión por eta rierna— debe quedar ficientenente adetinída en la ley como pra evi 17 paro diserveionaiemo del Poder mbninistrador, Y 1o solamente esto, sino tendaco los limites destinados a encuadrar =u acción".

Ta amen, interviene e todo esto un sepreta ¡le razonabilidad tanto en la aeleezón y ep le= politas em que me ratico, emo en el ejercicio que ve Tage ele Le atribuciones delegnlas".

El jnezniento del ponío adebe efeetunrso con gra prudencia a fin de no avanzar sobre los eriterio= «e conveniencia propios de Jus poderes ¡mlicies «lel Besiataler", Mis weledumtes ee merrezÓ "Es impo tante temer cuenta e art. 14 del desreto= Jey 165, ratiticado luzo por 1 ley 14467, pres e ¿le Fundó el Poder Ejeentivo para dietar el decreto 1.917".

Pieho dereto-ey destaca en ts uvideramdos la conveniencia de "definir y eplicar von mtido orgáxico una política de aranceles de siduana tendiente a Cimular el genuino desarrollo industrial del país y dirle debida proteeción, pacilitar el desarrolle de la producción y 5 impuber el interemulio comerrial del país con el exterior". Finalmente agrega que °z los efvetos de la eficaz aplicación de medidas relativas al control de cambios, puede en azgún momento hacer neeeserio que el Poder Ejecutivo imponga, de manera mvneral, restricciones y reenrgos temporarivs a la importación y u la exportación, emo complemento a las de orden cambiario que el propio Gohierno antoriee 21 Haneo Central a establecer..." De acuerdo ron estos propósitos, el articnlado erea uun romisión de arancoles, comodos misiones: una, atender Todo lo relativo al ejercicio, ¡por parte «lol Puder Ejecutivo, ie las foenitados para modificar los arauveles aduaneros que le contieron los arta, 1:25 , 131 y 135 de la ley de aduonz UT. 0. 1956) y las pertimentes del decreto 14.1530/14 retifiendas por ley 1:5 :592 y su reztamentación (de erelo 19515/55) y cualquier atra disposición análoga en vigor o que se dietes y la otra, preparar los estudios para la reforma, por ley, de la Tarifa y Araneel de Importación. Indeperidientemente de esto, e! art. 14 dispone expresmente:

No olstante las disposiciones de arjento 17, emttido medien raznes de política monetaria y enmbierin, el Poder Ejeentivo Nacional dirertamente y sin intervención presia de la Comisión de Aranecies, podrá: =) Establecer recarios. tramsitorio: a la importación y excortación de ciertas produetos o grupos de productos:

hb) Establecer retenciones de exportación wi ferma transitoria husta el 25 de valor de tos predueto- exportable", No ly" las rene ele 1 mi juicio, que trío e decreto 11917 como el TL.9IS e han referido a la norma del 211, 14 antes transeripto, cmando invovaron el imdamento de is disposiciones, El MIT expresa en us consideran alive, ptr Mposbemeras er == ettemte com MIE perifo amuectaria adecnada e le netunl situación económica e< nweeano adoptar medidas para estimular el gemnino des

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-45

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