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Año: 1968, Fallos: 270:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arrollo indestrial del país e impubar el intercambio comercial con el exterior":

que el "Decreto-ley 5105/05, ratificado por les 1" 14467, ha previsto la moditicación y actualización de la nrifa Arancelaria, autorizando al Poder Ejecutivo 2 establecer revarcos transitorios y retenciones xobre las importaciones y xportaciones"; que "los reetrsos que se obtendrán con los mencionados revarzos y pes tenciones wrán destivados a la ejeención del programa de estabilización para evitar los efretos de un impaeto demasiado brusco ei los distintos sectores de 1 rento mía eel purís" En este deerelo "no se dico que los mentzos stan transitorios y todavia caruentra en vigencia después de más de «eis años ee si implantación, siemo «que el decreto 5168 le esiablevía un año de plazo 3 la Comisión de Arancees para pres parar el proyecto de reformas a la tarifa y svaneel de importación y elevario ul Poder Ejerutivo a los efectos de xn remisión al Conzreso. Además, se habla Y de "estimular el genuino desarrollo industrini del país e impulsar et intercambio empercial con _el exterior".

Es indudable, ami entendor, que e. recurdzdo art, 14 mo sutorizó ul Peter" Ejerutivo para ervar recargos con ss Pies, que sin propósitos tipiros de lus derrehos aduaneros, En realidad de tus hechos por tal medio => ha etablecida 1 reeareo —o aumento— de les derechos de aduana «in Jimites de tiempo, sin contar con autorización bgisativa y in pastas mi vila de contención para el libre arbitrio del Poder mdministrado:".

Si we hizo para lograr recursos destimtdos 3 la ejecución ¿el programa de estabilización, evuvo rezan los consideramos, mo =e =n.6 tau m0 sil validez, puesto que ello es competencias del Poder Legisiador y no se ve haya mediado minmeuna delegación al respeto, lo que exime de considera= = posible imeors

Esa, dentro de la doctrina de le Corte Supremo Nacional y de In de los Estados Unidos de Norteamérica, pugna con el principio de la «erparación de los poderes; y en nuestro rézimen, viola los srb=. $, 45, 67, ine, 1 y eoeordante= de ha Constitus ón Noeienal".

Y — No eltea o dicho, la eireumaicia de encontrarse vigente a la fecha del despacho a plaza, el art. 27 de la ley 14.359, que diee: "Fecíltase al Poder Ejeentivo n adoptor ins medidos novesarins para eliminar lu= efectos tra-Intivos ale la distorión en la estrueture de costos y pres de importación y exportación que eventualmente pueda orizimarse por dispesicione. esmbiarias", "A tal tim, el Poder Ejeentivo queda autorizado para estrhieeer, con carácter transitorio, im pedos sobre determinadas importaciones y/o exportaciones. al tiempo de forma liar el despacho a ploza e la exportación. en

en cuanto remiza una delegación lezislutivs, mo se declara inevnst itueienal ino la forma en que el Poder administrador bar hevlo 1-0 de esas atribuciones dele melas, Por lx mrones tronseriptas y les demás expuestas en el enn vitardo, aque doy por reproducidas aquí, voto por Ea confirmación de la sentencia sppetinta, vn las emtas.

Las doctores Beevar Varela y Gabrieli adhivien al voto prevedento, Por lo que resulta de la votación que instruye el nenerdo que antervile, 8e E ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-46

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