Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

emntirma en lo prinipsl que decide, la =entencia apetmda de Es. 51/55. Con costas, ¡neacia UH. Heredia — Juan Carlos car" Varo — Adelfa E. Galrieli.

PIeraMEN DEL Procter: vw CiENFEAL Suprema Cortes El reenr=o extraordinario e- precedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Naeional (Dirveción Nacional de Aduanas) nel ña por intermedio de apoderado espueial, el que ya ha asumido ante Ve Fe la intervención que le correspon de (fs. 10). Buenos Aires, 2 ale agote de TE. Edrerdo 1.

cargara, FALLO DE 1.4 61 METE SUPREMA Huenos Aires, 15 de febrero de 1905.

° Vistos los amtos: etuboratorios Anodia 5. A, € Gobierno de la Nación =- repetición" - ' Considerando:

1) que el recurso extricrdimerio interpesto il fs. 74 77 por el apoderado de la Dirección Nacional de Aduanas contra la =en tencia de Es. 68 TI, es procedente en razón de haber sido eleelara aba st ineonstitucionalid=ad, vn su aptieneión al euso, del decreto 11.407 ES. 1 2) Cue, en efecio, la rentencia apelada ha declarado incor= titucional el derreto 11.17.58 sobre la hase de que la forma en que el Pader Ejeentivo hizo uso, aeadiamte exe decreto, de das ATDALIE cienes delegadas por el art. 14 del ¡leereto-loy 5168/58, importó violación de los arts. 4 44, 67, ines 1 Y concordantes de la Cons titución Nacional.

1 1) Que el ¿Jeereto-ley 5168-58 expresamente rativiendo por la ley 1" 14.407, promleciada el 2 de setiembre de 1958— ereó Tan Comisión de Araneclos con el objeto de asesorar Y proponer al Poder Ejeentivo modifieaciones a los aranceles de importación y ¡ exportación", pudiendo también "atender a tudo lo relativo al 5 ejercicio por el Poder Ejecutivo de las facultades que para moE difienr los aranceles aduaneros je acuerdan los arts 125, 1:51 y " 138 de la ley de aduana y los pertinentes del deereto 14630 4 i ratifiendas por la ley 13897 y su reglamentación (decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com