Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL Proctnavon GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se despronde que ante la justicia ordinaria de la Provinein de Buenos Aires tramita el juicio de desalojo caratulado "Arcioni, Rómulo e/ Medina Eutiquio s/ desalojo" en el que fue dictada sentencia definitiva, decretándose el lanzamiento del locatario y de eunlquier otro ocupante del bien litigioso (ver resoluciones de fs, 384, 403 y 466).

A su vez, ante la justicia en lo civil de la Capital Federal la sucesión de don Emilio Coscia y otros dedujeron interdicto de retener contra el actor (hoy su sucesión) del citado juicio de desalojo, habiéndose decretado la prohibición de innovar sobre la posesión que, según afirma el magistrado interviniente, aetualmente mantienen los actores del interilicto sobre el inmueble respecto del enal versó dicho juicio.

Librado el correspondiente exhorto para que el juez provincial procediera a cumplimentar la medida dispuesta por su colega de esta Capital (fs, 467), aquél no hizo lugar a lo solicitado fs. 470), lo que dio motivo a que el segundo insistiera en su pedido y, en definitiva, las actuaciones fueran remitidas al Tribunal, al que corresponde dirimir el conflicto plantendo (art. 24, ine. 7°, del deereto-ley 1285/58, sustituido por el art. ?" de la ley 17.116).

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente declarado que las decisiones judiciales firmes no pueden sor interferidas por medio de medidas de no innovar dictadas en causas diferentes, porque ello equivaldría a otorgarle al juez que las dispuso la inadmisible atribución de desconocer lo resuelto en pronunciamientos pasados en antoridad de cosn juzgada (Fallos: 178:278 : 254:95 y sus citas).

En tales condiciones, pienso que por aplicación de los preeedentes citados, corresponde decidir que la medida de no innovar decretada por el señor Juez Nacional en lo Civil en el interdicto de retener que tramita ante sus estrados no obsta al eumplimiento de la orden de desahucio firme pronunciada en el presente juicio de desalojo por el señor Juez a eargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 1" 9 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 9 de febrero de 1968, Eduardo H. Marquarit,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com