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Año: 1968, Fallos: 270:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inspirada por el propósito directo de asegurar, —inclusive mediante la aplicación de sanciones penales—, la vigencia de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 1958; entre ellos aquél cuya validez aquí se cuestiona, 0 sea el que lieva el 1" 11.917. En efecto, el citado art. 12 de la ley 14.79? —sancionada el 13 de enero de 1959, promulgada el día 16 y publicudu en el Boletín Oficial el día 22 del mismo mes y año— estatuye que: "Las faleas manifestaciones que se comprobaren en operaciones de importación y exportación que produzcan, o que de no ser advertidas oportunamente puedan producir, un menor ingreso en materin de recargos, retenciones 6 tributos derivados del tratamiento cambiario de las mercaderías, serán juzgadas con arreglo al procedimiento fijado por la ley de aduana para las infracciones aduaneras, debiendo reprimirse con una pena de dos a diez veces el monto de las diferencias de recargo, retención 0 tributo resultantes...". Y de modo expreso resulta que esta disposición tuvo su origen directo e inmediato en el dictado de los decretos 11.216, 11.917 y 11.918, en cuanto el diputado autor de la iniciativa de incluirlo en la reforma a la ley de aduana, fundó su propuesta diciendo, el 9 de enero de 1959: "en razón de que el 30 de setiembre último (debió decir 30 de diciembre) se dictaron los deerctos 11.916, 11.17 y 11.918, sobre régimen enmbiario, que establecen penas para el caso de que se violaran sus Normas, he proyectado dos artículos cuya Jectura solicito..." (D. de Sesiones, 1958, H. Cámara de Diputados, Período extraordinario, t. TX, pág. 7.152)": a lo que aun debe agregarse las palabras pronunciadas el 13 de enero de 1959 por el senador informante de Comisión, cuando, refirióndose al texte antes transeripto, expresó que: "el ine, 12 del artículo 2 comprende los recargos y retenciones establecidos en el deereto del Poder Ejecutivo 11.917, en lo pertinente a las sunciones señaladas para dichas infracciones, las que serán juzgadas con arreglo al precedimiento fijado por la loy de aduana" (Diario de Sesiones, IL. Cámara de Senadores, 1958, IV, púr. 3065).

1) Que la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos se encuentra desde antiguo orientada en el sentido que resulta de los considerandos precedentes. Así, en "Field y.

Clark" (143 US 649, del año 1892), la Corte sostuvo la constitucionalidad de la Ley de Araneeles de 1890, que había sido ataenda porque facultaba ni Poder Ejecutivo a suspender la libre importación de una serie de mereaderías «urante el tiempo que el Presidente estimara justo" si encontraba que otros países imponían derechos sobre productos agrícolas de los Estados Unidos,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:51 
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