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Año: 1968, Fallos: 270:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mediante el decreto 11,916/58 (publicado en el Boletín Oficial del 12 de enero de 1959) estableció el mercado cambiario único y libre, fundado —como se lee en sus considerandos— en que en la formación del programa de medidas económicas que encaraba el Gobierno "°uno de los aspectos primordiales es el de adecuar las tasas de cambio a un nivel real y compatible con la estabilidad de nuestra economía". Y el deereto 11.917/58 se basó en las disposiciones del 11.916/58, en forma categórica, ya que en su encabezamiento dice:

«Visto el decreto 1" 11.916/58, por el cual se ha establecido un nuevo régimen de enmbios, y Considerando: . .."'; a lo que corresponde agregar que el deereto-ley 5168/58 se fundó, entre otras razones, en que "la eficaz aplicación de medidas relativas al control de cambios, puede en algún momento hacer necesario que el Poder Ejeentivo imponga, de manera general, restricciones y recargos temporarios a la importación y a la exportación, como complemento a las de orden cambiario que el propio Gobierno autorice al Banco Central a establecer... ".

8") Que esta Corte tiene dicho en Fallos: 148:430 : "que, ciertamente, el Congreso no puede delegar en el Poder Ejecutivo 6 en otro departamento de la administración, ninguna de las atrihuciones o poderes que le han sido expresa o implícitamente conforidos"" y que "desde Juego, 10 existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona deseargándolo sobre ella" y agregó el fallo citado que °°exinte una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y In de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo oa un cuerpo administrativo, a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejeención de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aún en aquellos países en mue, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de lu letra de la Constitución".

Egualmente, en Fallos: 246:345 (considerando 8"), se dijo:°°...no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida (vénse sobre este punto: Cámara de Diputados, año 1946, tomo XI, púg. 828). Y ello, habida enenta de que, en tales supuestos, ese órgano 10 recibe una delegación proseripta por los principios constitucionales, sino que, al contrario, es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia art. 86, ine. 2), cuya mayor o menor extensión depende del uso «ue de la misma potestad haya hecho el Poder Legislativo (Fallos:

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-49

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