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Año: 1968, Fallos: 270:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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148:430 , considerandos 12 y 15; 199:48 % considerando 11, y otros)".

9) Que esta Corte entiende que los lineamientos de la °°política legislativa" sobre el punto aparecen suficientemente determinados en el texto y en los comiderandos del deereto-ley 5168 58 ley 14.467); y también que el Poder Ejerntivo se ajustó a ss preseripciones al ejercer las atribuciones que le acordara el citado art. 14, En primer lugar, porque ejeemntar muta °°política Jewish tiva" determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes cireunstancias, sobre todo en via materin que por hallarse tan sujeta a variuciones como la de que se trata, se estimó conveniente dejaria librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo en vez de someteria a Jas dilaciones propias del trámite parlamentario; y, en segundo término, porque no st demuestra ni pretende que aquél haya ejercitado abusivamente las facultades que se le delegaron.

10) Que, además, el enrácter trausitorio con que el Poder Ejeentivo fijo los recargos pertinentes quedó determinado por los propios considerandos del adecreto 1101758, que se citan en el considerando 5" de esta sentencia, en cuanto establecen que el Poder Ejecutivo ejercerá las atribuciones concedidas °°,...mientras no se cuente con una tarifa arancciaria adecuada a la netial situación eeconómien... .".

11) Que leyos posteriores conto las 1" 14.789 Cart. 27), 15.020 art. 7), 15.021 (art. 26), 15.273 turts, 12 y 1:1 ) y 15.798 cart. 11), hasan sus normas en aquellas disposiciones enya legitimidad e disente; a lo cual cabe agregar que la primera de aquellas leyes publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 1959) aceptó el sistema a los quince días de dietado el decreto que se enestivna.

Asimismo, las disposiciones del deereto 1101758 Meron mante nidas hasta que la ley 16.690 (publicada en el Boletín Oficial del 15 de setiembre de 1965) asimiló °°los reenrgos de importación actualmente vigentes"! con los derechos aduaneros, ststituyóndolos por "un recargo cuya alícuota determinará el Poder Eje entivo"" (art. 17) ; antorizando su art. 77 a este último para ejereer respeeto de los recargos erendos por el art. 17, °las mismas Faenltades que las leyes vigentes le confieren respecto a los gravámemes que se reemplazan". Lo que demuestra con ereces que el Poder Legislativo aprobó la política araueciaria que siguió el Poder Ejeentivo en ejecución de las facultades que se le confirieran.

17) Que esta conclusión encuentra apoyo terminante enel texto del art. 12 de la ley 14.797 y sus antecedentes parlamentarios, por cuanto de los mismos resulta que tal disposición Fue

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-50

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