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Año: 1968, Fallos: 270:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to de los daños y perjuicios sufridos por la expedición de un certificado erróneo del Registro de la Propiedad.

Expresa que el 29 de marzo de 1965 compró una finca ubicada en la Avenida del Libertador General San Martín n" 174 del Partido de Vicente Tópez, Provincia de Buenos Aires, a don Carlos Pablo Gattini. La escritura se suscribió ante el registro del escribano don Eduardo €. A. Pinto, sobre la base de un certificado expedido por el Registro de la Propiedad, en el que apareeía el inmueble como libre de embargos e inhibiciones, Después de otorgada la eseritura —agregn— el escribano ingresó el testimonio en el Registro dentro del plazo establecido por el deereto-ley local 11. 64:3 / 6:3 y, el 29 de julio de 1965, la mencionada repartición observó el título por la existencia de un emhargo de fecha anterior sobre el mismo inmueble. Ante un recur so interpuesto por el eseribuno interviniente, el 29 de setiembre del mismo año el Director del Registro de la Propiedad dispuso no hacer lugar a la inseripción.

Enteraido el actor que en los autos " Fueyo de Sampedro, María del Carmen A.B.LJ. e/ Gattini, Carlos y otra s/ ejeentiyo" se ordenó la venta del inmueble que él había comprado, solicitó ante el juez interviniente la suspensión de la subasta y el levantamiento del embargo. Este último pedido se planteó por vía de incidente y, en definitiva, fue desestimado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Como consecuencia de esta resolución adversa, el actor abonó el importe del capital, intereses y costas al acreedor embargante. Por esa suma demanda en este juicio, con más intereses y costas, Que la Provincia demandada contesta la acción nm fs. 41/47.

Niega en general.y-en particular los hechos en que se funda la demanda y alegn que el actor debió reclamar el levantamiento del embargo sobre la base de una tereería de dominio y que el error en que ha incurrido no le da derecho a pretender el resarcimiento de los daños y perjuicios. También opone la defensa de prescripción, fundada en que desde la fecha de la disposición del Registro de la Propiedad, hasta la promoción de la demanda, transcurrió el plazo de un año que prevé el art. 4037 del Código Civil. Aduce asimismo Ja defensa de falta de acción, porque el actor no efectuó el reclamo administrativo previo que regula el decreto-ley provincial 5875/ 63. En consecuencia, pide el rechazo de la demanda, con costas.

Que el actor contesta las defensas opuestas a fs. 45/47; a fe. 49 vía. se recibe la causa a prueba y ambas partes producen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:80 
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