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Año: 1968, Fallos: 270:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. la que informa cl Secretario en cel certificado de fs. 75. Los 1 alegatos se agregan a fs. 77/80 y 81/83 y a fs. 84 dictaminn el l Señor Procurador Gencral. A fs. 84 vía. sc dicta la providencia de autos para definitiva, que es debidamente notificada a las partes (fs. 85 y 86).

Considerando :

1") Que esta causa ces de la competencia originaria de la Corte Snpreme, por tratarse de un pleito civil entablado por un vecino de la Capital Federal (testimonios de fs. 30 y 30 vta.) contra a provincia (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467).

2?) Que la competencia originaria proviene de la Constitución Nacional, de modo que no es susceptible de ser restringida o modificada por normas legales (Fallos: 241:380 ; 257:221 y sus citas). En consccuoncia, no son aplicables cn esta jurisdicción las normas del decrcto-ley local que regula cl reclamo administrativo previo a las demandas contra la Provincia de Buenos Aires.

3") Que el 24 de julio de 1964, cl Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires anotó un embargo preventivo sobre cl inmueble de propicdad de Carlos Pablo Gattini, ubicado cn la Avenida del Libertador General San Martín n° 174, de la localidad de Vicente López, hasta cubrir la suma de m$n 480.000.

Por escritura de 29 de marzo de 1965, cl titular del dominio de esa finca la vendió a don Andrés Siddi y la escritura se suscribió sobre la base do un certificado registral expedido el día 9 del mismo mes y afío, en el que no fignró la existencia de ningún embargo. El 13 de mayo de 1965 se presentá al Registro de la Propicdad el testimonio de esa escritura, pero su Dircetor dispuso no hacer lugar a la inscripción en virtud de que existía un embargo "que se omitió certificar" y era menester enncolar previamente.

4) Que, por esa circunstancia, el comprador peticionó ante el juez embargante cel levantamiento de la medida cenutelar, pretensión que prosperó cn primera instancia, pero fue desechada en definitiva por la Cámara de Apelaciones (fs. 85 y 100 del incidente sohre levantamiento de embargo). Atento esc resulta. to, el acreedor embargante practicó la liquidación de su crédito, cuyo importe total de mén 731.585 fue abonado por el comprador Siddi, quien, en esta causa, reclama su pago, después de haber obtenido se cancelara el embargo (fs. 104, 107 y 107 vta. de los mismos autos).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-81

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