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Año: 1968, Fallos: 270:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pondiente a los meses de marzo y abril de 1965, más mén 155 por mora. Alegó, y más adelante probó, que el propietario se había negado a percibir los alquileres por las snmas y los meses preeedentemento indiendos, La parte demandada, ademís de desconoeer que su negutiva a aceptar los pagos fuera infundada —pues sostuvo que le asistía el derecho a percibir un alquiler mayor—, reconvino por renjuste del valor locativo y, subsidinriamente, por desalojo. Planteó asimismo la invalidez del art. 14 de la ley 15.775 por ser violatoria, dijo, de los art=. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, impugnación que luego extendió a In norma eontenida en el art, 14 de la Joy 16.759, 2) Que tanto en primera como en segunda instancia prosperó la acción por consignación de alquileres, desestimándose totalmente la reconvención. Y es eontra el último de esos promaneiamientos que la accionada dedujo recurso extraordinario, mante niendo ante esta Corte la misma impugnación de inconstitucionalidad.

3) Que corresponde señalar que la sentencia apelada hizo Ingar a la demanda, fundamentalmente, por dos razones, La primera, porque al provocar el aetor la mora ereditoris, °,. impidió pudiera operarse la del dendor en los términos de la estipulación contractual respectiva"? (fs, 103). Ello con fundamento en la doctrina del fallo plenario de la Cámara Nacional de Paz de la Capital recaído en el precedente que en la propia sentencia apelada se cita, En segundo lugar, porque no se admitió la pertinencia de la negativa del propietario a aceptar los pagos con el único fundamento de la exigencia de un canon mayor que el pactado, fijado a su solo arbitrio, y que no fue judicialmente establecido. Por ello es que se dejaron a salvo los derechos que pudieran asistir al propietario, para reclamar el reajuste locativo °°...por la vía y forma que eorrespondiere" (fs. 103 via).

47) Que es obvio, entonces, que admitida en el fallo la procedencia de la consignación de los alquileres por el monto de las sumas que fueron depositadas en los antos por el actor, lógicamente debía desestimarse el reajuste del valor loentivo demandado por vía de reconvención y, por consiguiente, el desalojo. De donde se sigue que, en el caso, la procedencia de la consignación no ha sido resuelta por la aplicación de Jo que dispone el art. 14 de la ley 15,775 —o de su análogo de la ley 16. 7:29 —, sino por los fundamentos mencionados, que bastan, de por sí, para sustentar el pronunciamiento. Por lo que cabe concluir que el apelante careee de un auténtico interés jurídico en la impugnación constitucional que formula respecto de aquella disposición legal.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-76

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