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Año: 1968, Fallos: 270:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la referida empresa se halla sujeto, todo lo eunal demuestra que para la determinación de la invalidez del aeto se requiere una mayor amplitud de debate y de prueba, lo que torna también inadmisible la demanda de amparo, con arreglo al art. 2, ine, ul), de la misma ley 16,986, : .

Por ello, y lo dietuminado por el Señor Vroeurador General, se revoca la sentencia apelada.

° Romo E, Chete =- Levis Cantos Car neAL — Josf F. Binar, 7 RICARDO BENITO CORDÓN y, JESUS VAZQUEZ CONSTITUCION NACIONAL: Control de cnustitucionelited. Interés para 1"mpuemar la constitacionalidad, Si la procedencia de una consignación no fue resuelta por aplieación del art.

1H de la ley 15.775 —o st análogo de la ley 16739. sino por otros fundamentos, que bastan. de por sí para wostentar la alevisión, debe considerarss que el propietario demandado y apelante carece de intergs jurídico en la im= puenación constitucional que formula contes aquella nome.

CONSTITUCION XACIONAL: Control de emistitarior lidad. Farultados del ¿ader Judiciol, Es improcedente la inpriguneión de inconditacionalidsd nando se persigue la la declaración de invalides de la nurma legal e restamentaria, Se re quiere, además, que pueda dictarse una sentencia de condena que reconozca un derecho eomereto 4 eya eceetividod oli han las normes impuenndas, CONSTITUCION NACIONAL: Control de reuestitucionatidad, Interós para im ¡muere la corstitucionetidad, Carvee de interís jurídico en el plantermiento de inconstitucionatidad l apetante que no versigue la inaplivabiltdad del texto legal ohjetado n la emusit, sine el establecimiento de un rézimen normativo distinto y «pue le sen más favorable, enestión que no ex de incumbencia ee los jueers, LocaACION DE COSAS.

Los beneficios que Jas leves de emergencia «obre locaciones urbanas acuerdan entre jos que esbe mencionor la posilidad se reajuste del valor locativo—, sólo existen en la medida en que In ley los otorga.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-74

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