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Año: 1968, Fallos: 270:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictaMEN DEL PROCUEADOR GeNEnaL Suprema Corte:

Los agravios constitucionales que el apelante invoca contra el art. 14 de la ley 15.775 y su similar, el 14 de la Jey 16.739, se fundan en que el eriterio que vllos establecen para fijar el reajuste de los alquileres correspondientes a los contratos de loca —ción incluidos en la prórroga es irrazonable, toda vez que toma como valor del inmueble para la netualización el de la tasnción fiscal existente al 1 de enero de 1955.

Así planteada la cuestión estimo que 10 corresponde entrar a considerar la validez de las normas referidas, pues la declaración de =u inconstitucionalidad no sería eficaz para poner reme«io a la situación de que se agravia el apelante, el que enreec por lo tanto de interés «nficiente sobre el cual apoyar si pretensión.

En efecto, la invalidez de tales normas no haría perder vigencia a lo que dispone el art. 2, ine, €), de In ley 16.739 —que ue ha sido materia de expresa impugnación en la especie— en el sentido de que el contrato de locación de que aquí se trata hállase legalmente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1970; y la lógica consecuencia sería la imposibilidad de proceder a la actualización del alquiler durante el tiempo de la prórroga, ya «que el Poder Judicial earece de facultad para incorporar a la ley un eriterio nuevo que venga A sustituir el consagrado por la norma inválida.

En tales condiciones considero, en mérito a lo expuesto, que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs, 114. Buenos Aires, 1 de agosto de 1967. Eduardo H. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1968.

Vistos los autos: "Cordon, Ricardo Benito e/ Vázquez, Jesús s" consignación de alquileres" Considerando:

1) Que el aetor, en su calidad de inquilino del departamento «+, piso 1, del inmueble ubicado en la enile Federico Lacroze 1721, inició juicio por consignación de alquileres por la suma de men 3.164 —a razón de mén 1.504,50 por enda período— corres

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-75

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