pAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
El monto de lus duños y perjuicios que debe la Provincia como conseenoneia del informe registral erróneo, equivale a la suma que el comprador debió pagar al uevecdor embargante para obtener el levantamiento de la medida cautelar.
DicTiMENES DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
Con la información sumaria producida a fs. 30 y via. se neredita la distinta vecindad del actor con respecto a la provincia demandada. y Por ello, y por ser la presente una causa civil, corresponde a Y. E, conocer en este juicio (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1" del deeretoley 1285/58 —ley 14467—)Buenos Aires, 28 de marzo de 1967, Eduardo 11. Marquardt.
Suprema Corte:
Corresponde a Ve E seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a Fs. 31.
No obsta a ello la alegada falta de reclamo previo nemipistrativo que, con fundamento en un «ecreto-ley loenl planten la provincia demandada, toda vez que la jurisdieción originaria de V. E. deriva de la Constitución Nacional, y 10 €s susceptible de ser reglamentada por normas provinciales.
Por lo demás, tratándose de un juicio en trámite ante la Corte Suprema, el procedimiento se rige por la ley procesal 1i1cional y no por preceptos Jocales sobre la materia (conf. doctrina de Fallos: 241:3605 2505 209, 602; 254:441 ).
En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las euestiones sometidas a la decisión de Y. E, Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967. Eduardo 1. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1968.
Y vistos estos autos promovidos por don Andrés Siddi con-.
tra la Provincia de Buenos Aires, de los que Resulta:
Que el anetor, por medio de apoderado, demanda a la citada Provincia por cobro de mén 71.585, en concepto de resarcimien
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:79
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