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Año: 1968, Fallos: 271:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que surge de los mismos que dicha autoridad denegó al recurrente radicación definitiva en el país, por no hallarse en las condiciones exigidas por el decreto 49/64 y entenderlo comprendido en las inhabilidades del art, 10, ap. 11, ine, k) del decreto 22.737/56, reglamentario de la ley 817, Se decretó así su expulsión, en ejercicio de expresas facultades resultantes de los arts.

6 y 7 del decreto-ley 4805/03, medida que fue confirmada por el Señor Ministro del Interior y que se notificó en el domicilio constituido por el interesado, 4") Que éste dejó transeurir un año sin comparecer ni intentar algún reeurso tendiente a remover lo decidido, y por ello la Direeción Nacional de Migraciones dispuso se hiciera efectiva la expulsión del país, para lo cual ordenó previamente su detención, que sólo pudo cumplirse transeurrido un año más.

5) Que lo expuesto demuestra claramente que la medida que origina el presente hábcas corpus está lejos de ser ilegal y ello basta para rechazarlo, como lo ha hecho el tribunal a quo.

6") Que es verdad que, al interponer el extraordinario, el reenrso se transformó en un amparo, que en esas condiciones resulta tardío, pues debió hacerse valer inmediatamente si se juzgaba que lo resuelto en sede administrativa era ilegal, en lugar de eludir los requerimientos del respectivo organismo, con el fin de evitar su cumplimiento.

7") Que, como también se sostiene en el dictamen del Señor Procurador General, el caso de autos no guarda analogía con los precedentes de esta Corte que se citan en el recurso extraordinario, máxime cuando el propio actor admitió los antecedentes políticos que originan la negativa, en el recurso que interpuso ante el Ministerio del Interior (fs. 32-1 del exp. agregado). A ello cabe agregar su total falta de prueba sobre la pretendida existencia de una familia argentina por él formada y de la que, por otra parte, viviría separado desde 1956, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 39, Eovanno A. Onriz Basvarno — RoBERTO E. CUTE — Marco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Cannar — José F. Bin.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-205

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