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Año: 1968, Fallos: 271:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funda en la garantía constitucional de la propiedad, son procedentes, En efecto, se trata, en el caso, de una actuación profesional ante el Tribunal Fiscal de la Nueión que el art. 128 de la ley 11.683 autoriza, entre otros, a los contadores públicos inseriptos en la respectiva matrícula, circunstancias éstas invocadas desde la presentación inicial ante dicho Tribunal (conf. fs, 23 y 31/33).

Por ello, considero de aplicación en la especie la doctrina de V. E. de acuerdo con la enal la regulación de honorarios es oportunidad adecuada para la determinación de su monto, pero no lo es, al menos sin audiencia y debate suficiente, para la elucidación final del derecho a porcibirlos y de la obligación de pagarlos, en lo que ambos pueden ser objeto de discusión (Fallos: 244:409 ).

En consecuencia opino que corresponde revocar el pronunciamiento apelado en cuanto ha podido ser objeto de recurso, Buenos Aires, 29 de mayo de 1968, Enrique J. Pigretti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1968.

Vistos los autos: "Juan Bertolo y Cía, S.R.L. s/ apelación impuesto a los heneficios extraordinarios)".

Considerando:

1) Que si bien es cierto que el art, 128 de la ley n" 11.683 T. O. 1960) ha establecido un particular régimen sobre la representación en los procedimientos que se sustancian ante el Tribunal Fiscal de la Nación, admitiendo que esas funciones puedan ser desempeñadas por las personas a que alude, debe coneluirse, porque así se desprende inequívocamente del texto citado y de lo dispuesto por el art. 8 del deereto 14.631/60, sobre competencia y reglamento del Tribunal Fiscal, que ese régimen especial sólo comprende las netuaciones cumplidas ante ese organismo.

2") Que, en la especie, el escrito enya regulación se pretende es el de fs. 66/69, de contestación de agravios, dirigido a la Cámara Federal y ante enya jurisdieción debe surtir sus efectos, vale decir, que corresponde a un trabajo de índole estrictamente judicial.

3") Que, por lo demás, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dictado por ese organismo, dispone en su art, 86: "El escrito de expresión de agravios y su contestación deberá presentarse de conformidad con los requisitos formales y fisenles que establezcan los reglamentos y normas vigen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:201 
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