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Año: 1968, Fallos: 271:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes para la actuación ante la Cámara Nacional de Apelaciones respectiva. El Tribunal no controlará el cumplimiento de los expresados requisitos, limitándose a elevar los autos a la Cámara de Apelaciones sin sustanciación alguna", 4) Que, ello sentado, debe tenerse en cuenta que el art, 1 de la ley 10.996 dispone que la representación en juicio ante los tribunales de cualquier fuero de la República y territorios nacionales, nsí como ante la justicia federal de las provincias, sólo podrá ser ejercida por las personas que indica, las que deben estar inscriptas en la matrícula a que se refiere el art. ?, siempre que se encuentren en las condiciones que la ley exige, 5) Que, dado el distinto ámbito de actuación y finalidades perseguidas por las leyes antes mencionadas, estima esta Corte que la representación particular que autoriza el art. 128 de la ley 11.683 (T. O. 1960), no puede extenderse a la representación en juicio ante los tribunales federales, por lo que todo lo atinente a esta última debe ser resuelto de acuerdo con las preseripciones de la ley 10.996.

6) Que, frente a la conclusión precedente y dado que el apelante —que en su calidad de contador público nacional ejerció ante el Tribunal Fiseal la representación de la firma actorn— no reúne los requisitos exigidos por la ley 10,996 para el ejercicio de la procuración, debe concluirse que carece del derecho a solicitar regulación de honorarios por el escrito a que antes se hizo referencia, tal como lo decide la resolución apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 90.

Evvarmo A. Ortiz Basvarno — RonenTO E. Cuure — Manco Avrenio Risoría — Luis Carros Canrar — José F. Binaw.


CESAR CRISPIN TRINIDAD
HABEAS CORPUS.
Corresponde confirmar la sentencia que desestima el hábeas corpus deducido por una persona respecto de la eunl la Dirección Nacional de Migraciones, luego de denegarie la mdieación definitiva en el píís por mo reunir los requisitos del decreto 49/04 y estimarla comprendida en las inhabilidades

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-202

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