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Año: 1968, Fallos: 271:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELVEZIO DOMINGO BERGA y. 5. A. r SEGUROS LA RURAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos formales. Introducción de la cues= tión federal. Oportunidad, Sí la cuestión federal ha sido oportunamente introducida, la omisión de la sentencia apelada debe interpretarse como un pronunciamiento implicitamente contrario.

LEGISLACION COMUN,
El Congreso no está facultado, enando reglamenta materias propinas del derecho común, para ejercer una potestad distinta n la que le confiere el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, alterando el principio de reserva de la jurisdicción local y de la apliención de esta leyes por los tribunales de provineia.

PROVINCIAS.
Las provincias, en virtud a su autonomía, tienen, dentro de los poderes reservados —art, 104 de la Constitución Naeonal— ln pue potestad normativa para darse sus propias instituciones, incluyentlo la de establecer tribunales para juzgnmiento de los enusas regidos por el derecho común, cuando enyeren, por las personas o las costs, en sus respectivas jurisdicciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidud, Leyes nacionales, Procesales, Las normas procesales que extienden la jurisdicción del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, con asiento en la Capital Federal, a los agentes de esas actividades que «e desempeñan en las provincias —deeretos 119.630/42, 1260/45 y 24028/19—, son inconstitucionales por trans gredir los arts, 67, ine. 11, y 104 de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL Procrnanon GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario de fs, 45 vta. se impugnan las disposiciones legales en las que se ha fundado la sentencia de fs. 39 para declarar que el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro de la Capital Federal es el competente para conocer del presente juicio, en el cual ha sido demandada una empresa que tiene su domicilio en esta ciudad, El apelante entiende que la competencia del referido tribunal desconoce la jurisdicción que la Constitución Nacional acuerda

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-206

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