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Año: 1968, Fallos: 271:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, tampoco sustenta la modifiención del pronunciamiento de fs, 39 la cita del art, 95 de aquella Carta, pues, en orden a lo reción expresado, dicha cláusula carece de relación directa con lo decidido. Y en evanto hace al agravio fundado en la garantía de la igualdad, que el apelante articula en el memorial presentado ante V. E., no es pertinente su examen porque el eserito de interposición del recurso extraordinario limita las cuestiones a decidir por el Tribunal (Fallos: 260:39 , 107, 155 y muchos otros).

En consecuencia, y toda vez que el fallo apelado encuentra asimismo apoyo en reiterada jurisprudencia de la Corte (in re Hurtado Funes, Antonio C, e/ Previsión del Hogar Soc. Cop.

Ltda," sentencia del 1° de agosto de 1966 y sus citas), soy de opinión que corresponde confirmarlo. Buenos Aires, 15 de abril de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1968.

Vistos los autos: "Berga, Elvezio Domingo e/ La Rural, S. A.

de Seguros s/ demanda, reconocimiento de categoría, haberes, inconstitucionalidad "°.

Considerando :

1") Que en estos autos la Cámara del Trabajo de la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, al confirmar a fs. 39/41 la sentencia del Juez de Conciliación, declaró la incompetencia de los tribunales locales y admitió, en cambio, que el conocimiento de esta causa corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro que se ereó por deereto-ley 12.366/45, ratificado por ley 12.921 y reglamentado por decreto 28.028/49, ya que la demandada es una empresa que tiene su sedo central en la Ciudad de Buenos Aires.

2) Que el recurrente, desde su aero ue fs, 21, al — la excepción de incompetencia de jurisdi opuesta en la audiencia de fs. 14 y reiterada en el escrito de fs, 15/20, ha planteado y mantenido en todas las instancias la impugnación de inconstitucionalidad de la norma que ereó el tribunal a que precedentemente se hizo referencia (art, 15, deereto-ley 12,366/45) y de su reglamentación, con fundamento en los arts. 18, 67, inc. 11,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:208 
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