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Año: 1968, Fallos: 271:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acordar una sima distinta —mayor e menor— en atención a circunstancias que estimen atendibles. No se afecta el derecho de propiedad cuando el Juez fija como alquiler un importe inferior ni aconsejado por el perito (1).


CARLOS BORROMEO DINAMARQUE
SERVICIO MILITAR,
Si el recurrente no ha acompañado, para fundamentar su solicitud de excepción al servicio militar, el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriome y Culto referente aja condición que invoen y que exige el art. 41, ine, 77, de la tey 12913 (según testo modifiendo por el art, 19 del decreto-ley 1" 5044/03 y ley 17.020), por resultar de los autos que el culto a que perteneve no ha sido imeripto ex dicho Ministerio, corresponde rechazar la exvepción solicitada (2),
NACION ARGENTINA v. Sor, 2x Coy, rot Acr. SOARIN

TRINUNAL DE TASACIONES.
Los informes del Tribunat de Tasiciones tienen un valor probatorio de Eran importancia, Sin tener fuerza obligatoria, no corresponde apartarse se los mismos, salvo que «e dempestre nenbadomente "nm errar (°), EXPROPIACIÓN: Indemnización. Detrrminnción del valor real. Generalidades.

la pretensión de que se aplique un eseficiente por ocupación del inmueble no puede prosperar (4).

EXPROPIACIÓN : Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, El factor de netualización por desvalorización de la moneda sólo corres ponde considerarlo sobre la diferencia entre la suma consignada inicialmente por la netora y el valor que se fije a la fecha de la desposesión (5), INTERESES: Relación jurídica entre lux portes. Expropiación, Procede la condena al pago de intereses en juicios de expropiación, aunque se ndivita el factor resultante de la dewalorización monetaria, pues no se trata de dos indemnizaciones por el mismo concepto. La indemmanción se actualiza al momento de la sentencia; pero el propietario se vio privado de las rentas del bien durante todo el kpso de duración del juicio y por 1) 25 de agosto.

MEE
4) Fallos: 202:420 , 5) Fallos: 268:510 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-265

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