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Año: 1968, Fallos: 271:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1") Que el reeurso extraordinario interpuesto a fs, 65/69, de.

negado a fs, 71, se declaró procedente por esta Corte a fs, 99, 2") Que esta demanda de desalojo —iniciada el 26 de mayo de 1965— se fundó en la enusal de falta de pago, sosteniéndose por la aetora que los locatarios adendaban los alquileres estipulados desdo el 1° de enero de 1957, En su escrito de responde los demandados, al margen de otras defensas, alegaron que conforme con una notificación recibida de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, esos alquileres habían sido embargados, por lo cual y cumpliendo con dicha orden, efectuaron su depósito a nombre de esa Junta.

9") Que abierto el juicio a prueba, los demandados no comparecieron a absolver posiciones y no produjeron la ofrecida —entre la que se encontraba un oficio a dicha Junta para acreditar el extremo aludido—, por lo que el juzgado les dio por decuído el derecho que habían dejado de usar (fs. 38).

4") Que posteriormente, y antes de dictarse sentencia, el interventor de la Comisión Liquidadora decreto-ley 8124/57, informó a fs. 40 que no existían constancias de depósitos judiciales efectuados por los demandados, señalando "que en la rendición de cuentas presentadas por el ex-administrador del inmueble, la firma Baggini-Gerding-Bellora, administración de propiedades, existen constancias de pagos efectuados a dicha sociedad por los señores Frederick, correspondientes al período que va desde el mesde diciembre de 1955 hasta el mes de agosto de 1966, inclusive, a razón de mén 1.500 mensuales", 5) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar al desalojo por falta de pago, por cuanto "el informe de fs. 40 además de no aclarar nada al respecto, no puede ser tenido en cuenta en mérito a lo que resulta de la resolución dictada a fs, 37 vta, dando por decaído el derecho de producir dicha prueba.

6") Que apelado esc pronunciamiento, fue revocado por la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz, sobre Ja base de que el informe de fs. 40 prueba suficientemente el pago que alegaron los inquilinos, el cual no se tomó en consideración por el juez por habérsele dado por perdido el derecho de producir esa prueba. Sin embargo, aduce el tribunal a quo, "se ordenó su agregación y prescindir de él pese a obrar en autos importaría una renuncia consciente a la verdad"'.

7) Que ya dictado el fallo de alzada, la actora agregó a fs. 59 un certificado de la firma Begebe S. A, —sucesora de Bag

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:267 
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