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Año: 1968, Fallos: 271:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29 y otros), tal como ocurre en la especie "sub examen" ante las omisiones a que precedentemente se hizo referencia, 17) Que a lo expuesto debe agregarse que el a quo tampoco valoró, pese a lo manifestado por el actor en su escrito de fs, 26, el heeho de que su interdieción había sido levantada por decreto 7089, de fecha 18 de julio de 1962, publicado en el Boletín Oficial del ?7 de julio de 1963, extremo éste que invalidaba, por lo menos en parte, la constancia del oficio de fs. 40, única prueba en que se basó la sentencia apelada para desestimar el desalojo, 13") Que si lo dicho cn los considerandos , 10" y 1?" es suficiente para descalificar la sentencia como ueto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, existe un elemento de juicio más, que inexcusablemente conduce a esa misma solución, El está constituido por el certifiendo de fs. 59, y en particular por el informe de fs. 64, que roconoce el error consignado en el primer informe de fs, 40, y revela que los alquileres sólo fueron satisfechos a la firma Baggini-Gerding-Bellora hasta agosto de 1956, con lo que se demuestra la exactitud de lo afirmado por el actor y la amsencia de los pagos en concepto de alquileres que invocaron los locatarios para oponerse al progreso de la demanda, 14") Que, en estas condiciones, es de apliención al enso la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 238:550 y reiterada en Fallos: 240:99 ; 247:176 ; 250:642 ; 261:322 y otros, en los que se afirmó como principio recto que "la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia", y ello ocurriría sin duda en la presente causa —frente a los antecedentes y pruebas arrimadas al proceso— si el Tribunal convalidara la sentencia apelada, Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 58, debiendo volver los autos al tribmal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas, L Ronerto E, Cuvre — Manco Avrecio Risotía — Luis Carros Canrar, — José F. Binar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:269 
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