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Año: 1968, Fallos: 271:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gini-Gerding-Bellora, ex-administradora del inmueble— en el que consta que esta última firma fue disuelta y liquidada en febrero ale 1958 y que no se ha recibido pago alguno de los señores Alejandro Frederick y su esposa, en concepto de alquileres. El pedido de aclaratoria de la netora fundado en ese antecedente y en otras circunstancias de orden procesal, fue desestimado a fs, 61, 8") Que este capítulo de antecedentes se cierra con el informe de fs. 64, suscripto también por el interventor de ta Comisión Liquidadora deereto-ley 8124/57, donde hace sabor que en el anterior informe se había deslizado un error, pues donde consignó agosto de 1966" debió decir "agosto de 1956", como también que la enenta de la firma Baggini-Gerding-Bellora se caneció en el año 1958.

9) Que, frente a las constancias reseñadas en los considorandos precedentes, esta Corte juzga fundado el agravio del actor, En primer lugar, porque habiéndose admitido la rebeldía de los demandados en la producción de su prueba, la consideración «el informe de fs. 40 importaba hacer mérito de un elemento de eonvieción que no debió glosarse a los antos, sin que la eirennstancia de que el actor eonsintiera su agregación haya podido tener el efecto de enervar lo decidido con earácter firme a fs. 37 vta, Por lo demás, en su eserito de fs. 54, aquél mantuvo su alegación de que los inquilinos no habían pagado los alquileres desde el 1° de enero de 1957, ..m lo que implícitamente estaba desconociondo lo aseverado en el aludido informe de fs. 40, 7 10") Que, en segundo Iugar, corresponde puntualizar que la sentencia apelada sólo acordó valor probatorio al informe de fs.

40, omitiendo en cambio valorar el acta notarial de fs. 8/9, la ausencia de todo recibo, judicial o extrajudicial demostrativo de los pagos alegados, y por último, la absolución "°fieta" del pliego de posiciones de fs. 32, mediante la cual quedó reconocida la deuda en que se fundó la demanda para requerir el desalojo de la finen locada.

11") Que si hien es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la enestión referente a la determinación de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito corresponde a los jueces de la causa, como también que éstos no están obligados a ponderar todas las pruebas agregadas, tal doctrina admite excepción cuando se ha prescindido de elementos de juicio decisivos que hubieran permitido arribar a una solución distinta, causándose de ese modo un evidente agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 262:27 ; 266:

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:268 
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