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Año: 1968, Fallos: 271:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Teequísitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uetos comunes, La sentencia que, con fundamentos bastantes para sistentaria, declara pro cedente la demanda por las remuneraciones erp al período de estabilidad del delegado gremial, rijado por el art, 41 de la ley 14.455, resuelve enestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueves de La causa e irrevisables en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL ProcrnaDor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en esta enusu Es. 122), corresponde tratar ahora el fondo del asunto.

La cuestión planteada es la atinente a saber si el trabajador que desempeña una representación sindical tiene derecho a conservar su empleo durante el Japso que establece la ley 14.455 arts. JU y 41), nun cuando se encuentre en condiciones para obtener jubilación ordinaria íntegra; o si, por el contrario, esta última cireunstancia, y lo dispuesto por el art, $1 del deereto-ley 13.937/46, autorizan al empleador a prescindir de los servicios del dependiente que ejeree una función gremial, mientras éste goce de la estabilidad emergente de los mencionados preceptos de la ley 14.455, Indudablemente, la exención que en favor de los patrones consagra el ? apartado del art. Si del decreto 13,937/46 comporta una excepción a la regla general instituida por la primera parte de esa norma, que reza así; °° Este deereto-ley no exeluye hi suspende ninguna de las prestaciones y beneficios establecidos por las leyes Nos, 9688, 11,729, los estatutos profesionales complementarios y demás disposiciones legales que rigen los contratos de trabajo", V. E. tiene deelarado que el principio relativo a que las leyes excepcionales son de interpretación estrieta, si bien no tiene por objeto excluir su interpretación correcta imponiendo en todos los casos la literal, veda, sin embargo, la analogía, esto es, la aplicación de una ley de esa naturaleza a casos que, aunque anúlogos, sean sin embargo distintos; y, por otra paria también ha exprasado el Tribal que la labor interpretativa requiere una máxima prudencia cuando recae sobre leyes restrictivas de derechos (doctrina de Fallos : 240:173 , cons. 4° y 5 a propósito del art. 58 del decreto-ley 31.665 44, ¡"óntico en letra y espíritu a la norma euya inteligencia se enestiona en estos autos).

Ahora hien, estimo que el alenuee que el apelante atribuye al art. SL «el decreto 13.937 /46 no se aviene con esos principios, en tanto son a todas luees diversos los supuéstos que respectivamente

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:306 
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