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Año: 1968, Fallos: 271:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —, AUAN JOSE BORGHI Y. EMILIO PRIMAVERA MAVER — sversiósAURISDICCION Y COMPETENCIA: Cortines de comprirucia. Interceución de de Corte Supera, La atribución ronterida a la Corte por el art. 21, ine. 7, del desretoddey 125 5 —a. 2 de la Toy 17,1166— para resolver sobre el juez entupetento eaumela sE intervención =ei ¡mdispersable y (in de evitar una efectiva priva.

ción de juivia, reguero, pora = ejercicio válido, que medie dekurneión express de inevmpeteneía o negotiva de Jus tribunales a comvver de mn ezo determinado, Pero no enando => pretende, invocando aquel testo Jeznl, que Es Corte decnla tenivmdo, como proniaeciamiento mbverso, la deetrímo juro privlencial de los tribimale.. por rmiforme que é


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAR
Suprema Corte:

Si hien V. E, tiene reiteradamente resuelto que a fin de evitar una efectiva privación de justicia corresponde a esta Corte declarar la competencia del tribal que realmente la tenga, vunque la contienda se haya trabado sin su intervención (Fnllos:

250:6047 253:4197 254:245 y otros), siempre se ha partido de la hase de que para que se produzea la situnción prevista por la ley aplienble —art, 24, ine, 7 del decreto-ley 1285 58, sustituido por el art, 7 de la Joy 17.116— es requisito indispensable que hayan declarado st incompetencia por lo menos dos jueces 0 tribunales de distinta jurisdieción, lo que no ocurre en el enso sometido a dietamen, En efeeto, del propio escrito del solicitante de fs, 4 se desprende que solamente ha intervenido en la presente estisa la justicia ordinaria de la provincia de Buenos Aires, razón por la enal no se da el presapuesto necesario para que el Tribal esté en eondiciones de resolver enúl es el juez competente para entender enel juicio, Estimo pues que no existe, por el momento, la "efectiva privación de justicia" a que se refiere el art. 24, ine, 7, del deeretoley 1285 58, sustituido por el art. 7 de la ley 17.116, que justifique la intervención de Y, E, Buenos Aires, 11 de setiembre de 1908, Eduardo 1H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1968, Autos y vistos; Considerando :

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:378 
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