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Año: 1968, Fallos: 271:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, la atribución conferida a esta Corte por el art, M4, ine. 79 del decreto-ey 1285 38, art, 2 de la ley 17.116, requiere como regla general, para su ejercicio válido, que medie declaración de incompetencia o hegativa de los tribanales a conocer de an enzo determinado, de modo que la intervención de la Corte sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia —Fallos: 240:113 ; 242:466 ; 248:110 , 2407 2507 947 252:331 ; 253:4027 201; 2047 enusa B. 594, fallada el 14 de agosto pasado—.

Que, por no darse en el enso las eireamstancins excepcionales contempladas en Fallos: 246:87 ; 261:166 , 207; causa J, 38, sontencia del 20/10 67, corresponde desestimar el pedido que se formula a fs, 4/7.

Por ello, y lo «lietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que no existe en estos autos contienda o conflieto de competencia que incumba a la Corte Suprema dirimir, Enranmo A, Ouriz Bastardo — RonENTO E. Cure — Manco Avrenio Risonía — Lvis Cantos Cañar, — Josí FE. Binar,
ISABEL ROSADO »í CASTAÑO y. ANTONIO GALIÑANES

RECURSO DE REVISION,
No eahe rento de revisión ante la Corto respeero de sentencias diefadas por ls Cámaras naeionales de apelaciones (1), 5. K.L. DROGUERTA "DEL PLATA" y, S.I L. DROGUERTA "LA PLATA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Esilusión de les cuestiones de hecho, Marcas y patentes, La sentencia que declara la imposibilidad de confusión entre los nombres romervinles de las partes decide una cuestión de hecho y prueba ajena al recurso extraordinario, La declaración equivale 2 considerar visiblemente distintas lus denominaciones, con arreglo al art. 4 de la ley 3975 (3).

1) 9 de ectiembre. Fallos: 245:185 ; 248:270 , 282; 291 51D, 3) 23 de setiembre. Fallos: 259:52 ; 263:411 ; 204:330 ; 205:153 , i '

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:379 
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