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Año: 1968, Fallos: 271:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1968, Vistos los autos: "Spinetto, Luis Alberto e/ Vincent, Miguel s5/ desalojo".

Considerando :

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede. En efecto, es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido que los derechos que acuerdan las leyes de emergencia, como la que invoen el apelante —n" 16,883— no se consolidan y pueden ser modificados por In legislación sobreviniente y de igual naturaleza que nsí lo disponga, sin agravio constitucional, en tanto no haya recaído en el pleito sentencia definitiva (Fallos: 251:279 ; 253:169 ). Y también lo es que se ha declarado que el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional no constituye impedimento para la adopción de medidas de forma, razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos que las leyes de ln Nación acuerdan, incluso las comunes (Fallos: 254:282 y sus citas).

Que, siendo ello así y toda vez que los arts. 16 y 18 de la Constitución, que igualmente menciona el apelante, no guardan relación direeta ni inmediata con lo decidido en la causa, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso intentado.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Proeurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 45/47.

Ronexto E, Cuvre — Marco Avrenio RisoLía — Lis Carros CABral — José F. Binar,
RAUL MOLINA v. BANCO pr 14 PROVINCIA 0 CORDOBA
EMPLEADOS BANCARIOS.
El art. 6, tercer apartado, del decreto 20.208/46, reglamentario de la ley 12.637, autoriza al empleador a liberarse de la sentencia que lo condena al reintegro del empleado, mediante el pago de las remuneraciones que a éste le hubiesen correspondido hasta obtener su jubilación ordinaria íntegra.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-37

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