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Año: 1968, Fallos: 272:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y a ello debe agregarse que, no hallándose legalmente indicada otra reparación para las consecuencias perjudiciales del ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 17.343, la cláusula inserta en el art, 16 de aquel texto no puede erigirse en fundamento suficiente para una demanda de reincorporación, pues el derecho a la admisión en los empleos «in otra condición que la idoncidad no garantiza el ingreso cn la función pública, o el mantenimiento en ella en contra de las necesidades de la Administración, ni convierte el amparo en un recurso de amplia jurisdicción mediante el cual puedan sustituirse, en la materia, facultades propias de aquélla por la discreción judicial.

A mérito de las consideraciones precedentes opino, pues, que corresponde revocar el fallo apelado. Buenos Aires, 14 de mayo de 1968. Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Tornese, Armando Antonio e/ Nación Argentina (Secretaría de Estado de Ilacienda) x/ amparo".

Considerando:

1) Que el reenrso extraordinario deducido a fs. 50 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal.

2) Que la decisión apelada ha hecho lugar al recurso de amparo deducido por Don Armando Antonio Tornese ""ordenando el reintegro del actor al cargo de que fuera separado", Ello, sobre la base de que el Secretario de Hacienda de la Nación incurrió en "arbitrariedad manifiesta" dada la forma en que ejerció, v:specto del nombrado, la autorización conferida por los arts. 1° y 3° de la ley 17.343.

3) -Que el art. 3" de la citada ley 17.343 prevé dos causales de prescindibilidad de los agentes de la administración pública:

a) la resultante de la posibilidad de suprimir el puesto de trabajo; y b) la resultante de la ponderación de las aptitudes personales del agente; causales ambas, cuyo solo enunciado y equiparación demuestra —como lo dice la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley— que ellas encuentran su fundamento en la necesidad de lograr un "cficaz ordenamiento de la Administración pública, de modo de actualizar a la misma llevándola a una funcionalidad moderna y ágil y, a la vez, a una menor gravitación sobre los ingresos de la comunidad".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-105

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