Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

deben corregirla los jueces so pena de abdicar de una de las potestades fundementales que integran sa juridierón", Si ve aceptara que el ejercicio de la fueultad delegada, entre otros, a los Secretarios de Tatudo, para delerminar "el persona) de sus respectivas jurado iones que resalte presindible" (art. 1° del decreto 4820/07), les permite separer de sus carpos a los agentes, sin hacer una verdadera ponderación de ms aptitodes personales, se estaría violando la letra y el espíritu de la ley 17.43 que la Cie ere do eo al metele con que ee dere prieto di o con en el mensaje con que se elevó royecto de ley, en el e Teordo cómo los Objetivos Particulares del Ata de a Herolacón: Arginina señalan la necesidad de una "utilización plena, al más elevado rendimiento, povible, de los recursos humanos..." (lo que supone un juicio razonado sobre ellos), y que en el apartado 18 se señala como uno de los objetivos de la Política del Gobierno Nacional, el de "moralizar y jerarquizar la administración pública, asegurando la estabilidad y promoción en función de la idoneidad'".

Se está, pues, una vez más frente a lo que se recordara en el citado enso de Qualda Olmedo", al decir que "la idoneidad de acuerdo con el art. 16 de la Consitación Nacional, esla has fundamental bre la quese mena e ejerciio de la función pública": principio éste que la revolución de junio de 1966 no sólo no modificó sino que lo ratificó expresa y eategóriramente, como se ha vito.

No esbe duda, a juicio del Tribunal, que "ponderar las aptitudes les del agente" es pronunciarse sobre su idoneidad con fundamentos que desuestren que no se ha procedido en forma arbitraria. Aquí no se ha dado ninguno.

Ello era tanto más necesario si se considera que el actor es un funcionario con 28 años de servicios y 46 de edad, con una carrera administrativa descollante y que ha merecido los más elogiosos juicios de quienes fueran sus superiores hasta baee pocos meses.

En efecto, de su legajo personal, agregado por cuerda, resulta que el señor Tornese entró 'a la administración en agusto de 1839 y en numerosas oeasiones, + partir de noviembre de 1955, fur designado repretante del entonces Mini de Hacienda en comisiones que estudiaron el anteproyecto del Estatuto del Personal de la. Administración Nacional; la coordinación nacional e interprovineial del turismo; el escalafón del servicio civil de la administración, ete.

Asimismo, integró en varias oportunidades, la última en abril de este año, juntas examinedorns de concursos de oposición y antecedentes En el año 1900 siguió, y en cierto modo encabezó, un eurio de espacitación dictado por un experto en administración pública de las Naciones Unidas, mereciendo de él los más elogiozs conceptos.

El 1° de julio de 1906 se le designó interventor de la Casa de la Moneda, desempeñándose hasta octobre de ese año en que se le aceptó su renuncia, dúndovele'las gracias por los servicios prestados.

En estas actuaciones han depuesto como testigos, con intervención del repreventante de la Secretaría de Hacienda, el Dr. Francisco Rodolfo Aguilar, que fue titular de esa Secretaría hasta el 7 de junio del corriente año; el Dr.

Juan Carlos Delconte, que fue mubaseretario hasta junio de 1006; el señor Angel Botero" Torres, que fue Director General de Contabilidad y" Administración hasta jue Ppdos o en, efe tnmedato del aeconante que ea_Director de Personal de la Sertaría de Hacienda; el Dr. Marta Mentor Cien que tuvo altos en esa Secretaría, y el Capitán de Navío Mario Puills, que Prefecto Nacional Marítimo e interventor en la Direación Nacional de' Aduanas.

Todos ellos manifestaron conocer la actuación del actor, a la que calificaron cen téminos mumamenteenumilaios: "poseía tptitdossobrenlents (fa 25), le mereció el concepto más elevado en lo que se refiere a su honradez, escrupulosidad, enpacidad téenica, contracción al trabajo, seriedad y consejo" (fx. 25

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com