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Año: 1968, Fallos: 272:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vta): "de la más extmordinaria eficiencia y absoluta honestidad" (fs. 20):

el más alto de dos tant Sonar dedicación 3 la fusión público, su eficiencia y enpreaco, como tenbióa par Deidad omreeción en el trato > hombría de bien como veran" LE ci cotración ión trabajo y eriterio mertdo' para" ealer la priblcmao" v—! necesario dilucidar aquí si la estabilidad Mic" que omagoo la nto" ex e Hamada propi 9 a "empnplos por cuanto lo que está en juego no es el alcance de art. 14 muevo de quilla, sino la forma en que se ejervió la facultad de declarar "prescindibles" a ciertos funcionarios, sobre la base de uu idoneidad. Parece exidente que vi se incurrió en lo que la jurisprudencia denomina "mbitrariedad manifiesta", ello no puede quedar cobonestado con el pago de una indemnización que ha vido prevista en la ley 17:43 , mo para reparar arbitrariedades sino como una comeruencia aceesoria "para evitar, en la medida de lo posible, problemas de indole sorioeconómicos a los agentes de cuyos servicios me prescinda". y nada más. A este yespect, mo puede ignoran lo que significa para un Cuncionario de carrer, de las relevantes condiciones que DE atribuyen al actor, verse alejado de su cargo sin otra explicación que con ese acto se ejerre una focultad diserrcional.

Por tanto, se revora la sentencia reeurrida y se hace hugar al amparo demandado, ordenando el reintegro del actor al enrgo de que fuera separado. Con las costas de ambas instancias. Juan Carlos Becear Varela — Adolfo R. (iubríeli — Horacio H. Heredia.

DiCrTaMEN DEL Procrnaon GENERAL Suprema Corte:

Discrepo con la interpretación que tanto el actor como el a quo han acordado al art. 3 de la ley 17.343, y sobre cuya base dicho tribunal, haciendo lugar a la demanda interpuesta por aquél, ordenó su reincorporación al cargo del que quedara separado a raíz de haberse declarado prescindibles sus servicios por Resolución 3686/67 del Sr. Secretario de Hacienda.

Estimo, en efecto, que cuando la norma antes citada dispone que la declaración de prescindibilidad puede obedecer a la ""ponderación de las aptitudes personales del agente"°, no xc.ha limitado a autorizar la baja de aquellos empleados y funcionarios a los que, individual y fundadamente, se les pueda imputar falta de idoneidad para las tareas a su cargo.

Según se desprende del mensaje que la acompañó (párrafos 1, 2" y 3), la ley 17.343 ha tenido por finalidad aliviar los cuadros administrativos del personal excedente, pero, al mismo tiempo, lograr una mayor eficiencia en el servicio posibilitando la incorporación de personal calificado al sector público, así como la adecuada reubicación y promoción de agentes considerados imprescindibles.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-103

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