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Año: 1968, Fallos: 272:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelaciones lo Federal y Contenciosoadministrativo en el fallo, ya citado, que se registra en La Ley, t. 129, pág. 308.

En efecto, no cabe duda sobre la primacía que el art. 35 del Código de Procedimientos en lo Criminal confiere a los tribunales del lugar de la comisión, en tanto que los de la detención y la residencia sólo deben intervenir en el supuesto de que no se sepa dónde ocurrió el hecho.

En consecuencia, ya que el conocimiento del asunto incumbe, ratione loci, a la justicia de la capital y, rafione materiae, a los tribunales federales, pues el hecho es de aquellos que afectan el patrimonio nacional (art. 3", ine. 7, de la ley 48), extimo que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para conocer en la caura.

Cabe añadir que la solución no sería distinta si, a diferencia del criterio sustentado en su oportunidad por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, se estimare que las falsas declaraciones reprimidas por el art. 20 de la ley 14.236 constituyen un delito que se consuma en el lugar donde las mismas son confeccionadas, En tal caso, siempre quedaría en pie que el delito de defraudación sólo comenzó a ejecutarse en la ciudad de Buenos Aires, y, por consiguiente, el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal resultaría competente en virtud de lo prescripto por el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1968. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1968.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención a las cireunstancias del caso, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente.

Por ello, y lo dictaminado por cl Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr.

Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Federal de Mercedes, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo y a la Cámara Federal de La Plata.

Envanno A. Ortiz Basuarno — Manco Avnerio RisoLía — Luis Carros Canrat — José F. Binav.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:224 
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