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Año: 1968, Fallos: 272:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador Ge.

neral Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.

Epvano A. Onriz Basuarno — Manco AvreLio Rimsoría — Luis Carros Canrar, — José F. Bmav.

8.4. FACOMATE FABRICA CORRENTINA z MADERAS TERCIADAS v. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de reglamentaCies mie la inatembilidad de lo pravámenes esdos por cla. So cuando el contribuyente ha oblado el impuesto de conformidad con la ley + vigenda al momento en que realizó el pago, queda éste, por efect de su Da eras Amparo dede para clan de la prpided afectada si DE pretendiese una mueva Cira" un "aumento "para el periodo cancelado).
AMADEO RONCO y OTROS v. NACION ARGENTINA

ESTATUTO DEL DOCENTE.
Con arreglo a lo en el art. 53 de la ley 14473 —Estatuto del Docentes Turltad"diereional de a perioridad denegar las litudos pera continuar em la estegoria activa de los docentes en condi ciones de jubilarse.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad del empleando público absoluto y debe ar ajrdo contarme a la eyes quee replamentan, le que lmdo mun mables, no son pasibles de impugnación constitucional.

1) 9 de diciembre. Fallos: 158:78 ; 237:556 ; 251:7 ; 967:247 ; 268:828 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-229

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