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Año: 1968, Fallos: 272:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cunstancia de que el embalaje exterior se encontraba intacto en el momento de su desarga, no puede eliminar la diferencia que existe entre el estado del envase y cantidad de la mercadería que contiene.

RECURSO EXTRAORDINARIO: ie Z 2401 Requisitos propios. Cuestiones mo federles.

No es arbitraria mi autocontradictoria la afirmación del tribunal de alzada de que correspondía a la demandada probar que la merma no se produjo mercadeo regios poa "email vatación de pro en oportunidad" de e embarque y la descarga. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Los jueces no están obligados a pondera haustivamente todas las prochan egmyadas 2 la rama ino nio aquél estimda= condur centes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las enestiones expuestas ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio mo sean decisivos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada declara la responsabilidad del transportador por el deterioro sufrido por mereaderías conducidas en el barco "Rhone".

Los afectados impugnan de arbitrariedad el fallo porque en él no se menciona el acta de fs. 20 del expediente agregado; por no tenerse en cuenta las resultancias de la pericia producida por el ingeniero Gabay; porque algunos considerandos del pronunciamiento revelan que el tribunal estima que la mercancía que llegó a manos del consignatario no se encontraba en el mismo estado en que fue cargada en el buque, a pesar de que no se puede invocar prueba alguna para dar por acreditado que se entregó en destino la mercadería en un estado distinto del que tenía cuando se la recibió; y porque el a quo incurre en autocontradición, pues si el transportador recibió y entregó la mercadería en buen estado, no puede exigírsele prueha de que las averías no se produjeron durante el transporte.

La circunstancia de que en la sentencia no se mencione expresamente el acta de fs. 20 del expediente agregado no basta, por cierto, para descalificarla, pues la pericia del Ingeniero Gabay, de la que el tribunal se hace cargo, toma en consideración dicha acta. Por lo demás, es doctrina de V. E. que los jueces no están obligados a ponderar —una por una y exhautivamente— todas las pruebas agregadas a In causa sino sólo aquéllas esti

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-226

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