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Año: 1961, Fallos: 249:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que, por vía de principio, los aspectos de hecho decididos en juicio sobre marcas, son irrevisibles en instancia extraordinaria. Entre ellos, el de si el signo debatido es de fantasía o de carácter evocativo —causa "Morbey S.R.L. c/ Michel A.

Doura"', sentencia de 25 de noviembre de 1960— y desde luego, la calidad de comerciante del actor y también la posibilidad de engaño del consumidor —causa "García Reguera S. A. Com. Ind.

Financ. e Inmob. c/ Galver S.R.L.", sentencia de 28 de diciembre de 1960—.

3") Que en tales condiciones, habida cuenta de los términos de la sentencia de fs. 224 y de los agravios expresados a fs, 235, el recurso extraordinario debe declararse improcedente.

Por ello, y los fandamentos concordantes del dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 231 vta. :

BexJamíx VirLecas BasaviLsaso — JuLIo OYHAxarte — Prnro AnrRASTURY — RICARDO CoLoMBRES — Estenan Imaz, ALFONSO TUTERA MUSOZ Y Oruos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde sea dejada sin efecto la orden de embargo y secuestro de un automotor, dispuesta por un Juez de la Provincia de Mendoza, en una cjecución prendaria, en euanto ella obste al cumplimiento de lo resuelto por el Sr. Juez Federal de Catamarea, a raíz de un proceso que instruye por contrabando (1).
MARTINA y MARGARITA MIRANDE v. LUIS MARIO ENRIQUE GIORGI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdieción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Por aplicación de lo dispuesto en el art. 412 del Código de Procedimientos Civiles y encontrándose en trámite la cuestión de competencia por deelinatoria planteada por el demandado ante el organismo paritario, el tribunal del trabajo provincial es incompetente para conocer de la demanda que el mismo excepeionante inició, por la misma eausa, contra el arrendador.

1) 22 de febrero. Fallos: 243:59 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-161

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