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Año: 1969, Fallos: 273:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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place al cumplimiento del cargo establecido en la donación hecha por doña Josefina Goñi de Aurteneche de un terreno ubicado en el Partido de Magdalena, que consta de una superficie de 3.439,59 metros cuadrados y fue aceptada por decreto 12842/49 de exa Provincia. El cargo sc hallaba constituido por la obligación de la demandada de destinar el terreno al mantenimiento en el mismo de un Destacamento Policial, el cual ya se había instalado allí desde el año 1924 a raíz de un permiso precario de la propietaria con motivo de la solicitud que a exe respecto efectuara el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. Sigue diciendo la accionante que el destacamento funcionó hasta el año 1950, en que fuera removido por decisión de la Jefatura de Policía. Fallecidos los donantes, sus herederos se presentaron ante el mencionado Mimisterio en el año 1956 e invocando el incumplimiento de la demandada, solicitaron se dejara sin efecto la aceptación de ésta y el reintegro de la posesión del inmueble, petición denegada por decreto del 21 de julio de 1959, que transcribe. En mérito a la interpretación que efectúa de las normas legales que estima aplicables —arts. 1826, siguientes y concordantes del Código Civil— solicita se haga lugar a la demanda, con la prevención que en defecto del cumplimiento del referido cargo, habrá de proceder a la revoeatoria de la donación efectuada. Pide costas en caso de oposición.

Que producida la información sumaria para acreditar la distinta vecindad de los actores con respecto a la Provincia (fs. 11 y vía.), se corrió traslado de la demanda, contestada a fs. 21 por la representante del Fisco de la Provincia.

Realiza la demandada una breve exposición de los hechos y, aunque reconoce la donación, niega que ésta impusiera cargo alguno a su parte, a tenor del decreto de aceptación que transcribe en lo pertinente. Dicr que, en todo caso, tal circunstancia debió probarse instrumentalmente y como la actora no acompañó ni individualizó en su momento documento alguno para probar el cargo, se opone a toda agregación posterior. Reconoce también que el destacamento policial dejó de funcionar en el terreno donado en el año 1950, pero señala que ello se hizo en cumplimiento de planes del organismo policial. Menciona asimismo las actuaciones administrativas a que dio lugar el reclamo de los herederos, En cuanto al fundamento jurídico de la pretensión, arguye que la donación ha sido sin cargo y que lo expuesto en tal sentido en el decreto de aceptación no puede interpretarse como lo pretende la contraparte, sino de conformidad con los términos claros de dicho decreto. Agrega, además, que aun cuando se estimara que la donación tuviera cargo, éste se cumplió por haber funcionado hasta 1950 el destacamento policial, sin que la posterior desafectación

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:395 
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