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Año: 1969, Fallos: 273:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Buenos Aires aceptó la donación de 3.439,59 metros cuadrados ubicados en el Partido de Magdalena, hecha por la señora Josefa Goñi Aurteneche, con destino al Destacamento Policial 1" 12, Tampoco que, con posterioridad, el 12 de enero de 1951, se resolvió levantar los servicios y materiales de ese Destacamento, para ser utilizados en los del mismo cuerpo policial, sitos en Gral. Rodríguez y Ta Reja.

7") Que esa situación de hecho y de derecho, de que instrayen las actuaciones del expediente administrativo n° 219043/56, agregado a la presente causa, dio lugar a que los sucesores de la donante reclamaran en dicho expediente se dejara «in efecto la donación y se les reintegrara la fracción de tierra comprendida en ella, por no haberse cumplido el destino previsto. Tal petición motivó el decreto n° 9232, del 21 de julio de 1959, mediante el cual el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires denegó la revocación del deereto por el que se había aceptado la donación (fs. 38 del expediente mencionado).

8) Que tales son, brevemente reseñados, los antecedentes de esta acción. En clla los actores solicitan se emplace a la demandada al cumplimiento del cargo establecido en la donación —esto es la reinstalación del Destacamento Policial n° 12— en el plazo que se fije, bajo apercibimiento de promover la revocatoria de aquélla. A ello se opone la demandada por considerar que la donación fue sin cargo y, subsidiariamente, porque en su origen se dió cumplimiento al destino previsto por la donante, «in que la ulterior desafcetación del bien justifique el reclamo, toda vez que los terrenos siguen en poder de la Provincia. Agrega que no puede afirmarse que no serán destinados a un fin de interés público, desde que precisamente lo contrario se desprende de los informes obrantes a fs. 3 y 4 del expediente administrativo.

9") Que, en lo que ataño a la cuestión plantenda aceren del aleaner con que la donación «e efectivizó, esta Corte juzga que lo fue "con cargo", conclusión que «e impone si se tiene en cuenta que aquélla se hizo con un destino preciso: la instalación en los terrenos del Destacamento Policial n° 12 de Magdalena. Carece en consecuencia de toda virtualidad para sostener lo contrario, la circunstancia de que en el art. 1 del deereto que neeptó la donación se dijera "sin cargo alguno" (fs. 19 del expediente agregado), ya que esta frase no tiene el sentido que le asigna la demandada frente al empleo previsto para el bien donado y lo dispuesto por el art. 1826 del Código Civil.

10") Que siendo indudable que la donación de que se trata se hizo con destino al destacamento policial n° 12, como resulta del art. 1° del decreto que la aceptó (ver copia de fs. 118), como tam

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:398 
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