Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MARIA JOSEFINA AURTENECHE GORI mz FUNES y Ormo v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCIÓN: Tumpo de la prescripción. Maleria civil. Prescripción de.

Si los donar exigen el iento del de la donación tenían domicilio fuera de la rovinca' demandado, el término de la prescripción aplicable es el de 20 años y no el de 10 nños, según el texto del art. 4023 del Código Civil vigente al iniciarse el juicio y que rige el caso en virtud de lo dispuesto par el art. 2 de la ley 17.940, PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

desestimarse la preseri itiva, el al i, de me A UDI primera presentación en el juicio posterior a en vigencia de la reforma de dicho Código.

DONACION.
Si la donación de un terreno a la Provincia de Buenos Aires se hizo eon sar e ula qu dl cn decente palet de jr sien que el emmplimiento cargo, corresponde establecerlo judicialmente forma prudencial, dado que lo donataria ba expresado su propésito de mantener el destino que dío la donante al inmuele.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones expuestas a fs. 12.

En cuanto a la defensa que la accionada articula respecto de la falta de reclamo administrativo previo, ella no puede prosperar, atenta la doctrina de Fallos: 270:78 , los allí citados y otros.

Las demás cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 10 de abril de 1969. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1969.

Y Vistos: estos autos caratulados "Funes, María Josefina Aurteneche Goñi de y otro e/ Buenos Aires, La Provincia de s/ cumplimiento al cargo impuesto a la donación", de los que Resulta:

Que a fs. 5 se presentan los accionantes promoviendo formal demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se la em

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com