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Año: 1969, Fallos: 273:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bién que no se fijó plazo para su cumplimiento, corresponde establecerlo judicialmente (art. 1849 del Código Civil), máxime cuando la donataria ha sostenido que su propósito es mantener el destino que dió la donante al terreno objeto del acto (decreto de fs.

37 del expediente agregado) propósito que, desde luego, no puede ser demorado indefinidamente. Esta Corte estima prudente al efecto el término de dos años.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda, fijando el plazo de dos años para que la Provincia demandada construya en el terreno que fue objeto de la donación que motiva estos autos, el destacamento policial a que lo destinó la donante. Con costas.

Ronerro E. Carte — Manco Avrenio RisoLía — Luis Canros'Cannar — José F. Binav.


AGUSTIN PEDRO VILLAGRA Y oro v. HUMBERTO NICOLAS TORIELLI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Nada obsta a que ce excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las causas derivadas de contratos de trabajo entre particulares, aun cuando dicha jurisdieción hubiese procedido, en principio, por razón de las personas. Las normas sobre competencin contenidas en la ley 12945 tienen aleance nacional y autorizan, en ese tipo de litigios, la intervención de los tribunales de provincia (1).

LEON ADES y oros v. JOSE ATTME r mios RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelado.

La decisión sobre federales del fín de adecuarlos a lo Tee pora Corte Suprems, incumbe a los jueces de la ea EDMUNDO DELFIN ZERDA y ornos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 108, ine. 1, y 843 del Código de Justicia Militar, corresponde a ls justicia emstrense, y mo a la federal, Fallos: 208:242 .

EEC IA

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-399

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