Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 26, el Gobierno de la República Popular de Hungría no presta la conformidad requerida por cl art. 24, ine. 1", del decreto-ley 1285/58, para que el Sr. Istvan Bognar, diplomático de aquel país acreditado ante la República Oriental del Uruguay, sea juzgado por el hecho que se le atribuye en estas actuaciones.

2") Que, en consecuencia, el Tribunal no puede ejercer su jurisdicción originaria en el caso, por imperio de lo dispuesto en la norma legal antes citada, que consagra un principio vigente en el derecho internacional (Confr. art. 31 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aprobada por el decreto-ley 7672/63.

3") Que, siendo ello así, no procede mantener el secuestro del automóvil perteneciente al Sr. Bognar que, según constancias de fs. 11 y 14, se halla depositado en el galpón n° 3 de la Estación Fluvial Sud, donde la Dirección Nacional de Aduanas lo conserva a disposición de la justicia, lo que se hará saber, a sus efectos, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que lo ponga en conocimiento de la Embajada de la República Popular de Hungría, y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Por ello, habiendo dictaminado a fs. 23 el Sr. Procurador General, se resuelve:

1) Declarar que la Corte Suprema no puede ejercer en esta causa su jurisdicción originaria.

2") Disponer la inmediata devolución del automóvil marca Mercedes Benz, motor n" 180947-10-021732, chapa n° 1816 de Montevideo.

3) Hacer saber lo resuelto, mediante oficio al que se agregará copia autenticada de este pronunciamiento, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a la Dirección Nacional de Aduanas.

Epvaro A. Ortiz BasvaLno — RoRERTO E. CHUTE — Manco AvreLIO Risotía — Luis Cantos Carat, — José F. Binav.


LUIS A. GARCIA DE 108 SANTOS v. D. A. BRIVOLO EMPRESA
CONSTRUCTORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La ley 17.258, es de derecho común y su exégesis es materia propia de los jueces de la enusa, y ajena a la apelación extraordinaria (1).

1) 23 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com