Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN CARLOS VEGA
JURISDICCION Y : Y icular.

om A COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en porticular.

El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se consuma en el lugar donde se hallaba la víctima en el momento en que el acusado habría omitido cumplir tales deberes. Este criterio es el que mejor consulta la defensa del bien jurídico tutelado por la ley 13.944 (°).

ISTVAN BOONAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

El conocimiento de la Corte Suprema en las causas concernientes a diplomáticos extranjeros requiere que su jurisdicción sea mente aceptada por los oblernos respectivos. En consecuencia, el Tribunal carece de jurisdicción para conocer originariamente en el sumario por supuesto contrabando contra un diplomático extranjero nereditado en la República Oriental del Uruguay si el gobierno respectivo no presta la conformidad requerida por los arts. 24, ine. 1", del decretoley 1255/58, y 31 de la Convención de Viena, aprobada por el deeretoley 7672/03.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 267:349 V. E. ha establecido, de conformidad con mi dictamen, que los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1° del deereto-ley 1285/58, en cuanto atribuyen al Tribunal jurisdicción originaria para entender en las causas concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros, no deben considerarse referidos, tan sólo, a los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno, sino también a los que se encuentren en tránsito por la República o se hallen aquí para ir a tomar posesión de sus funciones o para volver a su país; diplomáticos éstos que gozan de las mismas inmunidades que los primeros, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.

Asimismo, se determinó en aquel precedente que las razones en cuya virtud fue establecida la jurisdicción originaria de la Corte Suprema indican que corresponde a V. E. intervenir cuando se trata de juzgar en sede penal a un diplomático extranjero que se encuentre cumpliendo funciones fuera de la Nación.

7) 21 de mayo, Fallos: 257:397 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com