Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ahora bien, en este caso estimo conveniente aclarar, acerca de la doctrina mencionada, que, a mi parecer, los privilegios reconocidos en el país a los diplomáticos extranjeros que ejercen funciones en otros estados, privilegios de cuya existencia depende la competencia originaria del Tribunal para entender en los procesos respectivos, no alcanzan a supuestos como el presente, en cl cual las constancias de autos no señalan, ni nada induce a presumir, que el imputado, señor Istvan Bognar, llegase a nuestro país cumpliendo un cometido oficial, o se diese cualquier otra circunstancia que hiciera aplicables las normas de la Convención de Viena antes aludidas (v. Cahier, Derecho Diplomático Contemporáneo, traducción de José Vicente Torrente, Marcelino Oreja y Julio González Campos, Madrid, 1965, página 436).

Opino, por tanto, que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de V. E. y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo informado a fs. 21 sobre las circunstancias en que efectuó el señor Istvan Bognar su viaje al país el 5 de abril de 1968 y dada la doctrina que funda mi dictamen de fs. 18, procede, a mi juicio, la intervención originaria del Tribunal en la causa, ya que, según surge, asimismo, de lo comunicado a fs. 21, la persona nombrada continúa desempeñando sus funciones diplomáticas.

Es abora preciso, pues, librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que éste ponga en conocimiento del Gobierno húngaro la infracción atribuida al señor Bognar a fin de que aquél manifieste si presta o no la conformidad requerida por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 12 de marzo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1959.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, según resulta de la nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que se agregó a fs. 29, a raíz del requerimiento que le formuló el Tribunal por resolución de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com