Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

invocada por los actores, era incompatible con las garantías de la Ley Fundamental que citó en su presentación de fs. 215.

La sentencia definitiva de fs. 236 declaró la inconstitucionalidad de esta última ley, pero desestimó, en cambio, las tachas opuestas contra el decreto 20.268,46 ya citado. En consecuencia, confirmó la resolución de 1° instancia obrante a fs. 231, que había condenado al Banco Francés del Río de la Plata ""a reincorporar a los actores en sus cargos dentro del quinto día, y a abonarles... los sueldos mensuales y los anuales complementarios devengados desde lax fechas de sus respectivas cesantías hasta el momento de «ns efectivas reincorporaciones...".

Como en el recuro extraordinario de fs. 340 la demandada, entre otros agravios, mantiene la impugnación que articulara contra el art. 6" del deereto recién aludido, estimo procedente dicha apelación.

En cuanto al fondo del asunto, al dietaminar el 26 de julio de 1967 en los autos "Caputi Ferreyra, José M. e/ Banco Español del Río de la Plata x/ cobro de pesos", me pronuncié por la inconstitucionalidad de la norma mencionada, con fundamentos que, en homenaje a la brevedad, me permito dar por reproducidos en la presente ocasión(').

En su mérito, pues, opino que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de mayo de 1968, Eduardo H.

Marquarat.

1) Este dietamen dice así:

Suprema Corte:

Ta sentencia del Tribunal Bancario obrante a fs 85/88 de estos autos, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a_fs. 114, condena al Banco Español del Río de la Plata Limitado 5.A. a reincorporar al actor, doctor José María Caputi Ferreyra, en el puesto que éste desempeñaba cuando se produjo su despido, que tuvo lugar el 31 de julio de 1957 (v. fa, 41 del expediente agregado). _Avimieno, el falo declara que la institación aludida está obligada a pagar las remuneraciones que hubiera debido percibir el demandante enel perodo comprendido entre la cesantía y la reincorporación.

La sentencia »e apoya en las disposiciones del deereto 20.268/46, que obligan a reincorporar a los empleados cuya cesantía no obedezca n las cansas contempladas por el art. 3° de la ley 12.637, o en su defecto, a abonarles igualmente Jas retribuciones que hubieran debido percibir.

Ahora bien, el Banco ha deducido recurso extraordinario contra el pronunciamiento de que xe trata alegando que las referidas disposiciones del decreto 2020846 son incompatibles con la ley 12.037, que reglamentan, y violatorias de las garantías de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

Estimo preciso señalar, para una mejor comprensión del enso, la necesidad de medir los verdaderos aleances de la sentencia impugnada a la luz de lo que preseriben el art. 2° de la ley 12.037, según el texto establecido por el decretoey 185.255/40, y el art. 0 del decreto 20.208/46, en el wetido de que los em

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com