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Año: 1969, Fallos: 274:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien: el art. 12 del decreto-ley 1285/58, exige como requisito para ser designado secretario o prosecretario de los tribunales nacionales tener título de abogado, pero dispone en su último párrafo: "La Corte Suprema podrá establecer en sus regiamentos las ciremmstancias excepcionales en que cabrá preseindir del título de ahogado", En ejercicio de esta facultad Y, E, dictó la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos : 240:107 ), estableciendo en la primera parte del inciso d) del art. 2" que °°Los empleados que tengan títulos de Escribano o lo obtengan en el término de un año a contar de la feeha de esta acordada, y enenten netualmente con una antigitedaed superior a 5 años en la Justicia Nacional, podrán ser propuestos para los cargos de Seerctario o Prosecretario".

La ley 17.455, que dispuso el régimen para nombramientos y ascensos de foncionarios del Poder Judicial, no inmovó en esta materia y solamente se limitó a especificar en el art. 10 que "ci decreto reglamentario establecerá el procedimiento a observar para la designación de secretarios o proseeretarios de primera y segunda instancia de la justicia nacional", En consecuencia, la disposición lega! no ha facultado al Poder Ejeentivo para que, por vía de reglamentar el procedimiento para las designaciones, introduzca variaciones en lo que se refiere al título habilitante para desempeñar los cargos mencionados, y por lo tanto el art. 11 del deeroto reglamentario de la ley, en enanto se refiere al título de ahogudo, excede la atribución constitucional del art. 86, ine, ? de la Constitución Nacional.

Pienso, pues, que la solicitud del recurrente, en enanto se refiere al título habilitante que puede exigírsele para acecder a su petición, debe resolverse por el régimen legal que regula el punto, y que está constituido por el art. 12 del deereto-ley 1285/58 y la referida acordada que, en su consecuencia, dietó V, E, el 3 de marzo de 1958. Buenos Aires, 22 de mayo de 1968, Eduardo 1.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Múller, Mario Carlos Oscar s/ su pedido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que el Tribunal, en atención a la situación que en en estos autos el Oficial 1" de la Fiscalía ante el Ji Federal de

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-19

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