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Año: 1969, Fallos: 274:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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graría entonces el acervo de la sucesión y la incidentista no sería parte en ella y sus incidentes a ese respecto, Que, en tales condiciones, existe en la enusa enestión fede.

ral hastante y el recurso extraordinario denegado a fs, 965 es precedente, lo que así se declara, Y considerando en enanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sistaneiaeión :

1) Que el mido de la controversia consiste on determinar si la quejosa se encontró debidamente representada on la entisa y si deben eomsidorarse vonsontidas la subasta del hien y Ins netaaciones que cominjeron a ella, TI Que para decidir sobre esto es menester examinar

4") Que, en consecuencia, no es fumdamento suficiente para decidir como so ha decidido en el "sab judio" afirmar que la señora de Bemberg esposa y horedora— estuvo representada por los doctores Saravia y Jordán en la ejeención y que éstos mo ebraron sólo por la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-148

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