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Año: 1969, Fallos: 274:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que al enestionar los honorarios de su apoderado, Dr, Demaría, los actores consideraron que no debían fijarse sobre la hase de los regulados al Dr, Ferré Demaría, a quien se asignó un millón de pesos moneda nacional por trabajos extrajudiciales relativos al convenio doenmentado a Es, 157 AGS, al convenio en sí y ala audiencia de conciliación; y, además, doscientos mil pesos moneda nacional por las tareas judiciales ulteriores, Sostuvieron los recurrentes, remitiémlose a precisas eonstancias de la entisa, que dicho profesional no intervino sino en las actuaciones posteriores a la homologación del referido convenio y que a st respecto no era aplicable, por si condición de apoderado, la previsión del art. 10, última parte, de la ley aranevlaria, Que el fallo del tribal aque, empero, tomó estrietamente en consideración el monto total de la anterior remulación del br. Ferré Demaría y, con In sola invocación del art. ? de la ley arancelaria, aerecentó los honorarios impuenados, fijándolos en la suma de enatrocientos veinte mil pesos moneda nacional, con total preseindencia de los argnmentos de la parte actora, Que, en tales condiciones, y como lo señala el dietamen precedente, cabe concluir que el promnciamiento apelado, en cuanto al regular los honorarios del Dr, Demaría omite considerar serias argumentaciones relativas a

268:37 , sis citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución recurrida en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. Mágase saber, devuclvase el depúsito de fs. 1, y vuelvan los antos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo protunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art, 16, primera parte, de la ley 48, Enrarvo A. Ortiz Basvano — RoRENTO E. Curve — Manco Avretio Resoría — Levis Cantos Cantar.


ALBERTO GASPAR SPOTA y ornos v. ITAC, INDUSTRIAL, TECNICA,
ARTISTICA, COMERCIAL S.P.A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, El sometimiento incondicionado de la demandada a la jurisdicción del juez nacional ante el que se dedujo la acción y se substanció la prueba comportó

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:153 
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