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Año: 1969, Fallos: 274:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, finalmente, cabe agregar que la acción de amparo no es viable cuando la enestión planteada es opinable y requiere para su correcta decisión, el debate y prueba propios de un proceso contradictorio, el que, por si naturaleza, escapa al carñeter escepcional y sumario de esa acción (Fallos: 25:225 sus eitas y muebos otra=), como también lo decido el tribumal de la ens, Por elio, de conformidad condo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se declara improcedente e) reenrso extra ordinario, Enano A, ORTIZ Bisrarno lorento Fa Curie Lris Carros Canna. — Josf Fi Binar,
ISIDRO RUBEN LOPEZ y, SIAM 0 TELLA LIMITADA
SUPERINTENDENCIA.
lor atinente a la distribución de la Inhor entre los juzelos ps prientivo de las cámaras de apelaciones respectivas, Las discrepancias que com ol eritorio adoptado por lis cámaras puedan tener los jueves dependientes de aquéllas no les acuerda factiltad para planterr, por este motivo, la intervención de la Corte Suprema por vía de avoención ni con fundamento en lo dia puesto por el art. 24, ine. 79, del decreto-Jey 1255/55, IURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de comprtracia. Incrrención de la Corte Suprema, los jueces de primers instancia no se hallan autorizados para plantenr a los respectivos tribunales de apelación cuestiones o conflictos de competencia por razón de grado, DicTaMEN DEL Procemanor (GENERAL Suprema Corte; Indudablemente, lo resuelto por la Cámara Nueional de Ape taciones del Trabajo en su acordada del 27 de noviembre de 1968, que corre agregada al expediente letra S. 1" 1055 que tengo a da vista, no ha podido fandarse en la norma del art, 27, ine, a) del decreto-ley 1255 58. Dicha disposición, en efeeto, se hallaba de regada en aquella fecha por el art, S20 del Código Procesal Civil y Comercial, No es menos exacto, sin embirgo, que emando la cámara mar tuvo el eriterio que adoptara en la referida resolución —a ello equivale, a mi parecer, lo dispuesto a fs, 108 de estos autos— y, desde Juego, enando quedó radicado ante V. E. el pedido de avo

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-188

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