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Año: 1969, Fallos: 274:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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n° 5148/55 L ampliatorios, ni registraba antecedentes de ninguna índole (v. fs. 5).

Faltaría, pues, la justificación fehaciente de la causa política de la inactividad, tal como lo requiere el decreto 4827/58 para que surtan sus beneficios (art. 2), sin que baste, a mi juicio, a inducir lo contrario el hecho de que la cesación del señor Cerutti en sus funciones de director de la ex-Caja Ferroviaria haya sotrevenido como resultado de la intervención decretada por el gobierno revolucionario de 1955, Sin duda que esa medida, en cuanto neto de gobierno, fue de naturaleza política en la amplia acepción del término, ya que tuvo por objeto dar una nueva estructura a los órganos directivos de las instituciones previsionales, acorde con las cireunstancias «el momento.

Sin duda también que la medida en cuestión afectó al recurrente, Pero no es menos cierto que, por tener en mira la reorganización administrativa de las cajas de referencia, no puede ser incluida, a mi entender, entre aquellos actos cuyos efectos buscaron reparar el deereto-ley 4827/08 y las leyes 16.001 y 16.460, pues uo fue dictada "intuitu personae", vale decir que no tuvo por finalidad inmediata ni directa privar de su cargo, oficio o función a un individuo o a determinados individuos en razón de sus convicciones políticas o de su militancia partidaria.

Por todo ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, opino que corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 13 de mayo de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1969.

Vistos los autos: ""Cerutti, Marcelo s/ retiro voluntario".

Considerando :

Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de f>. 63, que denegó el reconocimiento de servicios solicitado por el actor, Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 79, que es procedente por haber sido puesta en tela de juicio la inteligencia de normas fe

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-24

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