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Año: 1969, Fallos: 274:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Concepción del Uruguay, escribano Mario C. O. Miller, estima procedente avocar las actuaciones —art, 2?" del Reglamento para la Justicia Nacional y doctrina de Fallos: 242:468 y 253:299 , entre otros—, Que los requisitos para ser designado secretario o prosecretario de los tribunales nacionales los establece el art. 12 del deeretoley 1285/58, Esta disposición al exigir en materia de título el de abogado prevé, sin embargo, que la Corte Suprema podrá establecer las circunstancias en que cabrá prescindir de ese título, Y la acordada del Tribunal de 3 de marzo de 1958 —Fallos: 240:107 — ha reglamentado el punto autorizando la designación de eseribanos en las condiciones que señala en su art, 2 inciso d), Que el art. 10 de In ley 17.455 se limita a disponer que el decreto reglamentario establecerá el procedimiento para la designación de secretarios o prosecretarios de 1a. y 2. instancia de la justicia nacional. Siendo ello así, y de conformidad con la doctrina de Fallos: 243:46 ; 253:204 , entre otros, no correspende interpretar el art. 11 del decreto 1859/68 por las referencias que contiene a la calidad de ahogado, como modifientorio de lo establecido en la materia por el deereto-ley 1285/58 y la acordada de la Corte , Suprema antes citada.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se resuelve avocar las actuaciones y hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que los escribanos que se encuentren en las condiciones establecidas por el art. ?°, inciso d), de la acordada de la Corte Suprema registrada en Fallos: 240:107 , deben ser inscriptos en la lista prevista por el art, 12 del decreto 1859/68, apartado primero, Eovaro A. Orriz Basvarno — RonERTO E. Cure — Manco Avreuio RisoLía — José F. Bray.


JOSE MARIA BOCHATAY v. ALDO MARIZZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

turales, podria el o. de E la a o tor de e o — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, No corresponde a la justicia militar, sino a la nacional en lo eriminal correccional, seguir entendiendo en la causa incoada contra un ersoldado

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-20

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