Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 274:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

conseripto, motivo de aceidento de trámito ocurrido la vía blica mientras conduca el mutomdvil particular de an sio quel MDL encargado una diligencia de carácter privado,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 52 del principal carece de la fundamentación requerida por el art. 15 de la ley 48, pues omite relatar los hechos de la enusa y señalar la vinculación que guardan con las cuestiones que se pretende someter a conoecimiento de V. E.

Por lo demás, las discrepancias del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal a quo no sustenta, según es jurisprudencia corriente de la Corte, la impugnación de arbitrariedad. A ello cabe agregar que tal impugnación no fue formulada contra la decisión de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la Cámara.

Estimo, por tanto, que el mencionado recurso extraordinario es improcedente, y que corresponde, en consecuencia, no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 14 de mayo de 1969.

Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1969.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bochatay, José María e/ Marizza, Aldo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que la cuestión en que el recurso extraordinario se funda fue planteada oportunamente (fs, 44/45) y el escrito de fs. 52/53 contiene los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por la jurisprudencia de esta Corte, conforme con lo dispuesto en el art, 15 de la ley 48.

Que, como se impugna la declaración de incompetencia de la justicia nacional a favor de la militar, con sustento en el art. 18 de la Constitución, el recurso interpuesto es procedente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 274:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-21

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com