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Año: 1969, Fallos: 274:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMen ner Procunanon Generar Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 79 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que en ellas funda el apelante ef. Fallos: 266:116 ).

En cuanto al fondo del asunto, el titular de estas actuaciones, don Marcelo Cerutti, cesó en las funciones de miembro titular del directorio de la ex-Caja de Previsión para el Personal Ferroviario, que desempeñaba en calidad de representante gremial, como consecuencia del decreto n" 658/55 que dispuso la intervención del mencionado ente y de sus similares y la disolución de los respectivos órganos de gobierno (v. fs. 29/40).

Por tal motivo, y después de habérsele otorgado jubilación por retiro voluntario con algo más de veintinueve años de servicios reconocidos, el nombrado pretendió ampararse en el deeretoley 4827/58 y normas ampliatorias de las leyes 16.001 y 16.460 que permitieron la computación, a los fines jubilatorios, de períodos de inactividad por eausas gremiales o políticas (fs. 37).

El a quo, al confirmar lo resuelto por las autoridades admi.

nistrativas, rechazó tal pretensión y lo hizo con el fundamento de que la intervención aludida, que trajo aparejada la supresión de ese empleo, no obedeció a propósitos discriminatorios de raíz ideológica, sino que constituyó una medida de política administrativa, razón por la cual la separación del actor no configuró una cesantía por las causales previstas en los ordenamientos legales que 0. invoca.

Rebate el apelante esas conelusiones, sosteniendo que el acto de autoridad concretado en el decreto 1" 658/55 respondió a una elara motivación política, trasuntada en el pasaje de los consi«derandos de dicho decreto, que transcribe a fs, 77, Arrega que, en lo que particularmente le atañe, la cansa gremial de su inace E Al —] cato al que pertenecía, sometido a una comi y :

declarado interdieto.

Con relación a tales circunstancias es de observar que, aparte las manifestaciones mencionadas, no existe constancia en autos de la alegada expulsión del sindicato ni del sometimiento a una comisión investigadora. En cuanto a la pretendida interdicción, bar la leal Nacional de Meeeperenda LA o por la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial a del interesado que éste no se encontraba incluido en el decreto

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-23

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