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Año: 1969, Fallos: 274:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1969.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino e/ Rotondo, Domingo y Cía. s/ ordinario".

Considerando: ..

t 1) Que la firma D. Rotondo y Cía. resultó adjudicataria del suministro de 730 toneladas de avena para el Ejército Argentino, por la suma de mén 2.944.690, operación que la Comisión Administrativa de la Seeretaría de Guerra tuvo por rescindida, a raíz del incumplimiento de aquélla. Por tal razón, el Estado Nacional «demandó en este juicio a la mencionada compañía, por cobro de mn 147.234,50 en carácter de pérdida de la garantía, más la suma de mén 5.924.810, que significó el mayor valor pagado a un tereero por la provisión de la avena que la primitiva adjudicataria no suministró.

2) Que la sentencia en recurso, confirmatoria de la de primera instancia, admitió la culpa de la demandada en el incumplimiento del contrato y la condenó al pago de la garantía convenida; pero desestimó en cambio, el reclamo de la diferencia del precio con la segunda licitación, Respecto de esta parte, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que es procedente según el art, 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 1" de la ley 17.116, 3) Que, de acuerdo con las constancias administrativas agregadas por cuerda y sobre la base de las conclusiones de la sentencia que se encuentran firmes (fs. 170 y 171), debe tenerse por acreditado que la firma D. Rotondo y Cía. retractó la oferta, después de aprobada la adjudicación. Como conseenencia de ello, el comprador comunicó tal circunstancia a la vendedora y le exigió el cumplimiento del contrato, por nota del 18 de diciembre de 1961, lo cual reiteró el 16 de febrero de 1962 (fs. 3 y 4 del expediente 48.406/61, agregado por cuerda). Ta adjudicataria respondió que se mantenía on el desistimiento de la oferta, el 18 de marzo de 1962 (fs. 1 de las mismas actuaciones).

4) Que desde entonces hasta el 11 de enero del año siguiente no se registró ninguna actuación útil relativa a este contrato y sólo en esta fecha la Intendencia Regional de Paraná insistió en la exigencia de las entregas (fs, 6), ante lo cual la vendedora mantuvo su posición originaria (fs. 7). Luego se suceden una nueva intimación y su respuesta, sin variar el contenido de las respectivas posiciones (fs. 8, 9 y 10 del mismo expediente administrativo), y el 25 de marzo de 1963 se notificó a la compradora

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-26

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